Hola: Mi caso es el siguiente.Soy indefinida en mi empresa según convenio, ya que llevo más de dos años en la empresa.El caso es que por problemas económicos quieren cambiarnos a un contrato de fijo-discontinuo.Yo estoy embarazada y no se si pueden cambiarme a este contrato. Podrías decirm la ley en la que te basas y el art. Muchas gracias
Aquí te explico algo como para que comprendas y vayas observando tus derechos . Modificación del contrato de trabajo El trabajador puede ser sometido tanto a Movilidad Funcional (tareas distintas a la pactadas inicialmente en el Contrato de Trabajo), como a Movilidad Geográfica (cambio a centro de trabajo distinto al inicialmente fijado en el Contrato). Movilidad funcional: Supone la realización de funciones distintas a las pactadas inicialmente en el Contrato de Trabajo. Se pueden dar 2 supuestos: Cambio de funciones o tareas, pero encontrándose éstas dentro de las propias de la categoría del trabajador. El empresario puede llevarlas a cabo sin necesidad de alegar o justificar causa alguna. Cambio de funciones de Superior o Inferior categoría: En este caso la empresa debe tener razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y el cambio ha de ser por el tiempo imprescindible. -Si las funciones son de categoría superior: el trabajador tiene derecho percibir el salario de la categoría superior y a reclamar el ascenso de categoría, si estas funciones se desempeñan por más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años. -Si las funciones son de categoría inferior a las pactadas, se llevarán a cabo por el tiempo indispensable, y en ningún caso podrán atentar contra la dignidad y formación del trabajador, teniendo derecho en todo caso a percibir el salario de su categoría de origen. 1.2. movilidad geográfica: *Supone un cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de domicilio del trabajador, pudiendo ser este temporal (desplazamiento) o definitivo (traslado). Traslados: -Concepto: traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le supone un cambio de residencia. -Causa: La empresa, para llevarlo a cabo, debe tener razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. -Procedimiento: Comunicación al trabajador y a sus representantes laborales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad del mismo. -Opciones del trabajador: Aceptar el traslado, con derecho a percibir una compensación por gastos tanto propios como de su familia. Trasladarse y recurrir la decisión de la empresa ante el Juzgado de lo social. Extinguir su contrato de trabajo, con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad con un máximo de 12 mensualidades. Desplazamientos: -Concepto: Se trata de un traslado temporal a otro centro de trabajo, por un periodo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años. -Causa: deben existir razones económicas, técnicas, organiz... -Procedimiento: Comunicación al trabajador por escrito con una antelación mínima de 5 días laborables. -Opciones del trabajador: Aceptar el desplazamiento, con derecho a: Percibir los gastos de viaje y dietas. Permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento. Desplazarse y recurrir la decisión empresarial. 1.3. modificación sustancial de las condiciones de trabajo. -Concepto: Supone una modificación de condiciones de trabajo pactadas, cuando afectan a: jornada, horario o régimen de trabajo a turnos. -Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas ... -Opciones del trabajador: Aceptar la modificación o extinguir su contrato de trabajo con derecho a indemnización de 20 días/año servic. Máximo 9 mensualidades. De todos modos estos desplazamientos tienen un procedimiento. Así, el empresario debe informar al trabajador del desplazamiento en todo caso, con antelación suficiente a la fecha de su efectividad. Cuando los desplazamientos sean superiores a 3 meses deberá comunicarlo con una antelación mínima de 5 días a la fecha de su efectividad. ¿Y que puede hacer el trabajador al que se le ordena el traslado.? Pues ante la decisión empresarial de desplazamiento, el trabajador puede optar por: a) Aceptar el desplazamiento: en este caso el trabajador tendrá derecho a percibir además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas así como disfrutar de un permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento. b) Impugnar ante la jurisdicción competente la decisión empresarial de desplazamiento, conforme a lo establecido para traslados, sin perjuicio de su ejecutividad. Es decir, primero cumple y luego reclamar. Si no estas de acuerdo, la demanda debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial y en su caso, después de finalizar el período de consultas El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. La sentencia puede declarar el desplazamiento: 1) Justificado. 2) Injustificado: reconocerá el derecho del trabajador a reincorporarse al centro de trabajo de origen, en las mismas condiciones. En este segundo caso si el empresario se niega a readmitirle, el trabajador puede solicitar la ejecución del fallo ante la jurisdicción social o la rescisión del contrato percibiendo una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año hasta un máximo de 42 mensualidades. Espero te haya sido útil, no puedo precisarte un articulo esto es procedimiento laboral.