Contrato de relevo

Buenas tardes, gracias por contestar y dedicarme su tiempo.
Mi pregunta es la siguiente tengo un contrato de relevo, por el cual sustituyo a un trabajador que es jefe de sección dentro del personal de responsabilidad, este realiza funciones en el taller reparando guaguas, etc, y yo ocupo una categoría superior, jefe de oficina técnica, también dentro del personal de responsabilidad, llevando la asesoría jurídica, el convenio colectivo permite la movilidad funcional, pero yo creo que tal movilidad no existe, que hay un fraude de ley, porque aunque la categoría y el grupo es el mismo las funciones son distintas, yo llevo la assoría jurídica y dependo de la dirección general, ¿me podría aclarar si existe fraude o no?

1 Respuesta

Respuesta
1
El contrato de relevo es el único contrato, que dice que se debe sustituir en categoría, y jornada laboral al relevista, por lo que cualquier incumplimiento esta en fraude de ley, y por supuesto, y por ese motivo, el contrato de relevo se convierte en indefinido.
Disculpe de nuevo, da igual que pertenezca al mismo grupo, ¿si la categoría es distinta? Muchísimas gracias, es que estoy que no vivo, pues en teoría se me vence el 24 de mayo, y tengo 20 días para interponer la demanda de despido improcedente, gracias
Dice expresamente que el puesto de trabajo tiene ser del trabajador sustituido y debe ser el mismo o similar, con el mismo nivel profesional o categoría equivalente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas