Permiso por operación pariente

¿Los dos días a los que se refiere el estatuto de los trabajadores en su articulo 37.3.b son días laborables o naturales? ¿Tienen qué cogerse a partir del mismo día de la operación o si la hospitalización va a durar varios días pueden varios familiares turnarse de modo que puedan acompañar al paciente durante el tiempo que dure la hospitalización?

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Antes de nada habría que remitirse a lo que dijera el convenio. Si no dijera nada la norma general es que los permisos se disfrutan en el mismo momento del hecho causante. Es cierto que por regla general en el caso de permisos retribuidos se trata de días naturales y que el inicio del cómputo de los mismos debe coincidir con el momento en que se produce el hecho causante (fallecimiento de familiar, hospitalización de pariente, boda...).
Pero en el caso concreto de enfermedad grave u hospitalización de familiar, y como excepción a esa regla general, nuestros tribunales(aquí hay bastante jurisprudencia a tu favor) admiten que cabe cierta flexibilidad en su disfrute, mientras, claro está, este se produzca mientras dure el proceso de enfermedad u hospitalización, ya que se trata de una situación que se prolonga en el tiempo y los cuidados y/o compañía que se puede dispensar al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso(hospitalización).
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