El articularlo 38 del estatuto de los trabajadores establece que en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por lo tanto si estas de baja no es necesario que cojas el alta voluntaria hasta que el medico te de el alta medica, porque la empresa tiene la obligación de concederte las vacaciones después de que te recuperes del todo y te encuentres en condiciones de reincorporarte al trabajo y si se niega a condensarlas denuncias el incumplimiento de la empre en el juzgado de lo social para que el juez inste a la empresa a que te conceda las vacaciones que te correspondan, y mientras estés en situación de incapacidad temporal la entidad con la que tenga concertada la empresa la contingencia por IT te seguirá pagando la prestación por IT hasta que te encuentres totalmente recuperado y puedas reanudar la actividad laboral.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
Puedo coger vacaciones el mismo día que pido el alta voluntatrio.O debería salir al día siguiente. - Raquel Gonzalez Ramirez