El articulo 38 punto 3 del ET establece lo siguiente respecto a las vacaciones cuando coinciden con la incapacidad temporal:En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (EMBARAZO, LACTANCIA MATERNIDAD) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por lo tanto si después de 18 meses de incapacidad temporal te dan el alta para trabajar y no han trascurrido 18 meses desde que finalizó el año en que tenias que disfrutar de las vacaciones la empresa esta obligada a autorizarte a disfrutar de las vacaciones si te dan el alta medica y desde finales del ano en el que tenias que disfrutar de las vacaciones han trascurrido 18 meses y un día ya no te corresponden las vacaciones por que se habrá extinguido el plazo para su disfrute.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..