¿Consumo vacaciones si estoy de baja por IT?

He estado 2 meses de baja y al reincorporarme he preguntado por mis vacaciones (aún no disfrutadas). Cual es mi sorpresa cuando me comunican que he consumido las vacaciones, ya que estas las tenía asignadas en el tiempo que he estado de baja.

Mi situación en la empresa no es buena y después de casi un año de engaños y tretas me han propuesto sutilmente un despido disciplinario.

Si hacen esto ¿puedo alegar algo? ¿Puedo denunciar a la empresa después del despido por no estar conforme con el y por el tema de las vacaciones? Tengo entendido que este tipo de despido me dejaría sin indemnización y con la consecuente mancha en mi expediente laboral, impidiéndome presentarme en un futuro a cargos públicos.

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Tienes que decir a los responsables de la empresa en la que trabajas, que no sean tan listillos y que se lean el articulo 38 punto 3 del ET donde viene especificado de forma muy clara lo siguiente sobre el tema de las vacaciones;

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (el párrafo anterior se refiere al embarazo) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por lo tanto las vacaciones no se consumen estando en situación de incapacidad temporal si no que una vez que se produce el alta medica se tiene que llegar a un acuerdo con la empresa para fijar una fecha para el disfrute de las vacaciones inmediatamente después del alta medica y antes de que transcurra un año y medio porque pasado ese tiempo se pierde el derecho a disfrutarlas y si no hay acuerdo o te niegan ese derecho tienes que interponer una demanda en el juzgado de lo social lo que conlleva un procedimiento muy abreviado y la sentenciar judicial es irrevocable así que lla sabes lo que tienes que hacer.. De todas formas si quieres informarte de forma mas adecuada te aconsejo que lo hagas en la inspección de trabajo y seguridad social.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a38

Hola,

Sólo quedaría la segunda parte de esta historia:

Mi situación en la empresa no es buena y después de casi un año de engaños y
tretas me han propuesto sutilmente un despido disciplinario.


Si hacen esto ¿puedo alegar algo? ¿Puedo denunciar a la empresa después
del despido por no estar conforme con el y por el tema de las
vacaciones? Tengo entendido que este tipo de despido me dejaría sin
indemnización y con la consecuente mancha en mi expediente laboral,
impidiéndome presentarme en un futuro a cargos públicos.

Gracias por la respuesta.

Tienes que tener en cuenta que un despido disciplinario ademas de no causar derecho a ningún tipo de indemnización, como cualquier despido es perfectamente recurrible ante el SMAC si no se esta de acuerdo con la causa alegada por la empresa, para lo que se dispone de 20 días hábiles a partir de la fecha de la firma del despido.. Por lo tanto si la empresa te despide alegando cualquier incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador(despido disciplinario) lo que tienes que hacer es poner no conforme en la carta de despido y encima de la firma la fecha del día de la firma del despido para que a `partir de esa fecha empiecen a contar los 20 días de plazo para demandar a la empresa por despido improcedente ante el SMAC y si en dicho organismo publico no se llega a un acuerdo entonces tienes que continuar con la demanda pero en el juzgado de lo social y sera un juez quien tras escuchar las versiones de las partes y de analizar las pruebas si es que se aportan al juicio, decidirá si el despido es o no procedente.. De todas formas si quieres estar mas informado al respecto puedes acudir a un sindicato o te puedes informar en la inspección de trabajo y en el mismo SMAC,..

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