Días acumulados de lactancia

Quería saber cuántos días de lactancia son los que se pueden disfrutar en caso de que se acumulen al finalizar la baja maternal. Trabajo en una empresa del sector del Convenio de Metal de Vizcaya.

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Artículo 30. Permiso por lactancia y maternidad.
El permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, que consiste en 1 hora de ausencia del trabajo, podrá ser disfrutado al inicio o final de la jornada. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutar a continuación de ésta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para los nueve meses del menor.
¿Los días laborables serán los fijados en el calendario laboral de mi empresa?
Si mi convenio indica un número de días acumulados de lactancia, ¿este número de días podrá ser inferior a los días calculados según el articulo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores?
Acabo de localizar el nuevo convenio para 2008-2011 en este enlace:
http://www.fvem.es/images/stories/documentos/Convenio_ind_metal_2008_2011_texto.pdf
El tema es que el convenio no dice cuantos días son. Y da dos opciones. Disfrutar 1 hora diaria o acumularlo en días completos pero solo contando media hora por día... lo que en mi opinión esta mal redactado, puesto que seria 1 hora diaria en caso de acumularlo. Revisa el convenio nuevo. El articulo que expuse es del 2004.

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