Fin de Excedencia

Actualmente estoy en el paro y me dura hasta septiembre de 2009, pero me hallo en excedencia voluntaria en una empresa. Esta excedencia finaliza el 13/01/2009 y en el Inem me han dicho que en esa fecha me suspenden el subsidio mientras para que me reincorpore a la empresa, y de no ser así, me siguen pagando.
La duda que tengo es como es el proceso de solicitud. Yo estoy convencido de que me van a denegar la reincorporación, pero para poder cobrar el paro de nuevo ¿cuándo debo solicitar la reincorporación? ¿Justo el día de fin de la excedencia o puedo enviar antes la solicitud para ya tenerla documentación en Enero y que así no me suspendan el subsidio?
Por otra parte me gustaría saber cómo se solicita la reincorporación, cual es el proceso y si hay algún modelo de carta o algo así.

3 respuestas

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Debes solicitar la reincorporación antes de la finalización del periodo solicitado de excedencia, conviene que lo hagas cuanto antes para saber si el 14 de enero puedes reincorporarte, simplemente una carta dirigida a la empresa con tus datos y los de la empresa haciendo referencia a la excedencia, a la fecha de finalización y a tu solicitud de reincorporación, debes hacer la carta por duplicado y la empresa debe firmarte una de ellas.
Si la empresa no puede reincorporarte, la excedencia voluntaria da derecho a preferencia de reincorporación en caso de vacante, debe indicártelo por escrito, este será el justificante para poder seguir cobrando la prestación por desempleo, por lo tanto si lo tienes todo antes del 13 de enero no deberían paralizar la prestación.
Si descubrieras que una vacante es ocupada por otra persona sin que a ti te llamaran tendrías derecho a reclamar como si de despido se tratase con una indemnización de 45 días por año.
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No hay un modelo oficial, simplemente has de comunicar por escrito antes de un mes de la finalización de la excedencia tu intención de reincorporarte en la misma. Pones algo como solicito que el día por me incorporaré de nuevo en mi puesto de trabajo por finalizar la excedencia voluntaria a la que me acogí el pasado por del por del año x.
Ellos solo pueden negarse si la excedencia es superior a un año y no hay vacantes libres para un puesto de tu categoría o equivalente. Si te contestan esto, solo has de pedir que te lo den por escrito (que seguramente ya lo harán por defecto), y entregar ese escrito en el INEM.
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La excedencia significa rescisión de trabajo, por lo que ya no perteneces a la empresa, pero adquieres de acuerdo con la ley, unos derechos, que son según "excedencia voluntaria"
.- Te mantienen la antigüedad pero se queda congelada, el puesto de trabajo, y en el periodo de excedencia cobras paro, solo en el siguiente caso.
1) La excedencia es como una baja voluntaria, por lo que no te da opción a cobrar el paro
2) Sin embargo, al solicitar la reincorporación, debes obtener un escrito de la empresa, en caso de que te digas de que no tienes vacante para ti.
3) Les demandas, y entonces es cuando puedes cobrar el paro, por improcedente.
La ley hace la trampa.

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