Trabajo fijo discontinuo
Yo la temporada de verano del 2008 estuve trabajando en una empresa durante 5 meses con un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos. Cuando acabe la temporada firmé´el siguiente documento:
Comunicado de interrupción de la ejecución del contrato de los trabajadores fijos discontinuos.
Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el numero 5, del art.1º, del real decreto 625/1985,2 de abril, le comunicamos que el próximo día 01 de septiembre quedara interrumpida la ejecución de su contrato como fijo discontinuo, por haber concluido el periodo de actividad por el cual fue ocupado, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido.
Mi pregunta es si están obligados a llamarme para trabajar esta tempora a partir de la misma fecha que comencé el año pasado, y si no me llamaran y tuviera opción de emprender acciones legales como se haría y cuales serian estas acciones a tomar.
Comunicado de interrupción de la ejecución del contrato de los trabajadores fijos discontinuos.
Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el numero 5, del art.1º, del real decreto 625/1985,2 de abril, le comunicamos que el próximo día 01 de septiembre quedara interrumpida la ejecución de su contrato como fijo discontinuo, por haber concluido el periodo de actividad por el cual fue ocupado, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido.
Mi pregunta es si están obligados a llamarme para trabajar esta tempora a partir de la misma fecha que comencé el año pasado, y si no me llamaran y tuviera opción de emprender acciones legales como se haría y cuales serian estas acciones a tomar.
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Respuesta de bergenz
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