Contratado por un mes de prueba y lo han sin aviso

A mi marido lo han contratado de prueba por un mes, pero sin previo aviso y entregándole nada por escrito le han dicho que el lunes no se presente a trabajar porque ha finalizado la obra en el sitio al cual lo mandaron ( electricidad) mi pregunta es le tiene que pagar el mes completo o solo los días trabajados, se puede despedir de palabra y no avisar por escrito. ¿Se tiene que presentar el lunes a trabajar?..

1 respuesta

Respuesta
1
La finalización de un contrato o un despido siempre se debe comunicar por escrito, por lo tanto mientras tu marido no tenga la comunicación por escrito debería continuar trabajando. Con la comunicación podrá reclamar si así corresponde.
Debéis consultar el contrato de trabajo, si en este no indica que existe periodo de prueba o si el periodo indicado no fuera correcto, en estos casos, el periodo de prueba no tendría efecto.
El contrato de obra termina cuando termine la obra para la cual eres contratado, si la obra no ha terminado y se hubiera superado el periodo de prueba estaríamos ante un despido.
Ante la duda siempre deberíais buscar ayuda profesional de forma directa para comprobar si todo está correcto y reclamar si correspondiera.
Quizás no me explique bien, el caso es el siguiente: a mi marido lo contrataron del 23 de febrero 2009 al 23 de marzo 2009, es un contrato de prueba por un mes, no firmo un contrato por obra, aunque todo apunta que al parecer fue así, pero la obra se acabo en el sitio la cabo de una semana y sin comunicarle por escrito que se termino su contrato., i pregunta es: en caso de decirle que solo trabaja hasta el próximo lunes se le debe pagar el mes entero o solo los dis trabajados..
El contrato de prueba no existe, si está permitido el periodo de prueba dentro de un contrato (en este caso puede ser un contrato por obra, pero tendríamos que verlo), pero debes tener claro que el periodo de prueba es el periodo al inicio de una relación laboral en la que ambas partes pueder extinguir la relación sin alegar ni causa justificada ni dar preaviso.
Aunque tu marido tuviera un contrato de un mes, que en el caso de un contrato por obra el periodo será meramente orientativo porque el contrato terminará cuando termine la obra de forma efectiva y no cuando lo indique el contrato, la empresa solo estaría obligada a pagar hasta el último día de trabajo y no hasta el tiempo firmado en contrato (los contratos laborales no funcionan como los de los deportistas), pero eso si, si el contrato estuviera en fraude de ley y se hubiera superado el periodo de prueba, o si no hubiera terminado la obra y no hubiera periodo de prueba, estaríamos ante un despido y tu marido tendría derecho a una indemnización y a salarios de tramitación si la empresa no hubiera consignado.
No se si te he liado mucho, pero resumiendo: Si el periodo de prueba del contrato firmado es correcto a tu marido solo tendrían que pagarle hasta el día del despido, si el periodo de prueba no es correcto tu marido tendría derecho a readmisión o a reclamar por despido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas