Derecho a indemnización + Contrato por obra

Tengo una duda y me gustaría que me ayudarais.
Entre a trabajar para un proyecto en marzo del 2007 ( por obra y
servicio) mediante una empresa de consultoría IT. Ellos tenían firmado
un acuerdo con la empresa POR para darle el servicio al cliente. Este
proyecto se ha tornado y se ha tenido que vender a otra empresa de
servicios. Yo sigo por la misma consultora. Me han comunicado ( 7 días
antes ) me avisaron un lunes para terminar el viernes, que finalizo mi
participación en el proyecto. Por temas de tener tarifas diferentes y
que ellos han negociado con otra empresa para llevar el proyecto. El
proyecto todavía no ha terminado ( creo que tienen firmado 1 años más)
. Ahora estamos en febrero del 2009 .
Me imagino que me corresponderá alguna indeminzación.
¿Se podría tratar como un despido improcedente?
Muchas gracias por vuestras respuestas. Si necesitáis más detalles avisarmelo.

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Respuesta
1
Un contrato por obra y servicio, vincula a un trabajador con la empresa que le contrata (no con la empresa cliente, como es tu caso), mientras dicha obra o servicio se preste en la empresa que te contrata.
En este caso, está claro que el servicio en el que estabas involucrado en la empresa que te contrató ha finalizado, por lo tanto igualmente ha finalizado tu contrato, sin derecho a indemnización. Ese era el "trato" que aceptaste cuando firmaste el contrato: cuando se acabe el servicio que estoy prestando, termina mi empleo en esta empresa.
En este caso, da lo mismo que la empresa cliente siga adelante con el proyecto a través de otra consultora de IT, porque el caso es que la empresa que te contrata YA NO ESTA PRESTANDO EL SERVICIO PARA EL QUE TE CONTRATÓ.
¿Qué puedes hacer?
Los contratos de obra y servicio son un arma de doble filo para las empresas que no van con cuidado: si estabas trabajando para la obra o servicio A, y durante algún tiempo (incluso sólo un día) puedes probar que además has trabajado para la obra o el servicio B (totalmente distinto de la obra o servicio A, o en otro cliente), tu contrato pasa a ser automáticamente indefinido con las condiciones pactadas en el contrato por obra que firmaste. Eso sí, tienes que poder probar que has trabajado en más de una obra o servicio.
Por eso, tienes que re-leer muy bien tu contrato de obra y servicio, y fijarte especialmente en la parte que se especifica para qué obra o servicio se te contrató. Si has estado trabajando en otra obra o servicio diferente a esa (y puedes probarlo), el derecho laboral automáticamente considera ese contrato como indefinido, aunque supongo que te harían ir a juicio. Antes de ir a juicio, lo mejor es negociar algún tipo de solución/indemnización por parte de la empresa.
Muy buenas,
No entiendo porque es así . Ahora paso a explicaterlo nombrando las empresas contándote un poco lo que ha sucedido con más detalle.
Mi consultora TI ( acc***) me ofrece un contrato por obra y servicio para trabajar en el proyecto informatico con ava****. En las oficinas del cliente ( telefonica).
De momento ahi 3 empresas.
ava**** pierde el proyecto y entra ib*.
Ahora pues, sigue personal de ava**** pero en otros departamentos y otros niveles. En mi departamento ponen fin a la relación con ava**** estos de ib*.
Por tarifas mías, ya que se negociaron antes del cambio, yo salgo caro.. no les interesa que siga en ese departamento.
El servicio continua, esta claro que mi consultora IT no tiene trabajadores allí ( soy el único) pero ava**** sigue dando el servicio.
¿Por qué no es despido improcedente? ... Me gustaría mirar mejor el contrato ( ahora estoy en la oficina) y comentártelo.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Dios mío, qué follón de empresas!
Te trato de responder, si algo ves que no lo he entendido, me comentas y empiezo de nuevo.
Lo que realmente importa de todo esto son dos empresas: Acc* (los que ponen acento en el futuro, entiendo) y Ava* (acc y ava, para abreviar). El resto da lo mismo, porque lo que debería poner en tu contrato es que vas a realizar un servicio desde acc para ava que va a consistir en X.
Si, por lo que sea (sea por Ib, sea telefónica, o porque se hayan quemado las oficinas... en resumen, por cualquier razón), acc y ava pierden relación en en tu servicio que consiste en X, el servicio se ha acabado. Por lo tanto, no es un despido, es un fin de contrato por finalización del servicio para el que te contrataron.
No obstante, y como ves, lo importante es lo que ponga en tu contrato, el servicio por el cual estás contratado. Si eso se ha dejado de hacer en los términos en los que está estipulado en el contrato, en teoría es un despido improcedente. Lo que pasa es que normalmente es muy fácil tener triquiñuelas para justificar que el servicio se ha terminado ("antes se escribía con boli azul, y ahora se escribe con negro, por lo tanto es algo distinto"... es una exageración, pero más o menos...).
Lo dicho, creo que lo mejor es que trates de negociar algo, porque contra empresas-monstruo (por el tamaño, no me meto en juicios de valor) como los herederos de los arturos en IT poco vas a poder hacer.
Aunque es posible que me haya perdido algo...: si ava pierde el proyecto y entra ib, ¿por qué el personal de ava sigue en telefónica?
Finaliza la pregunta y evalúa la respuesta si te ha sido de utilidad.
Buenas tardes, perdona que no haya podido contestarte ni evaluar la respuesta. Eso lo haré ahora mismo.
Ahora que me he enterado un poco más, paso a explicaterlo nuevamente con nuevos datos. Espero que me comprendas ya que necesito tenerlo claro.
En Marzo del 2007 firmó un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo en la empresa XXXXX para trabajar en un proyecto de la empresa YYYYY que será en las oficinas de Telefónica.
Ademas lo pone bien claro en una clausula adicional en mi contrato : "... en el proyecto blablabla según pedido de nuestro cliente YYYYY." Trabajo en las oficinas de telefónica no de YYYYY para que veas el esquema mejor.
Eso quedaría así :
XXXXXX >>>>>>> YYYYYY >>>>>>> Telefónica   <- Como ves tengo una subcontratación.
En Septiembre del 2008 hay cambios. Parece que YYYYY tiene que 'ceder' el proyecto a ZZZZZ ya que telefónica lo quiere distrubuir de otra manera. Perdemos algunas funciones informáticas y se las queda BBBBB. Pero en el proyecto YYYYY sigue con su personal, lo único que entra otra empresa. A mi me mandan a las oficinas que tiene ZZZZZZ a 5 km de distancia para seguir haciendo lo mismo que antes. (No tengo un contrato con la nueva dirección).
Ahora quedaría así :
XXXXX >>>>>> YYYYY >>>>> ZZZZZ >>>>> Telefónica <- Ahora hay dos niveles de subcontratación.
Me comunican (Febrero 2009) que tengo que dejar el proyecto ya que ZZZZZ no quiere personal de YYYYY. A nivel departamental, el resto de mis compañeros son todos de la misma empresa que tiene ahora relación con ZZZZZ. Otros antigüos y el resto que se marcharon por su cuenta quedando yo solo todavía de YYYYY. Me lo comunican un lunes para irme el viernes de esa semana.
Ojo! Todavía hay personal de YYYYY pero en otros departamentos y compañeros con otras funciones como coordinadores de grupo, etc... Mi empresa de consultoría XXXXX según me indica algunos compañeros de YYYYY tiene todavía a UNA persona en el proyecto. A mi XXXXX me comunica por escrito en febrero del 2009 : " .. con motivo de la conclusión del servicio por el que fue contratado, se ve en la obligación de rescindir su contrato en el mismo momento que finalize su jornada habitual de trabajo... poniendo a su disposición la liquidación correspondiente".
¿Qué puedo reclamar yo en este despido?
¿No es fraude? ¿Sería improcedente?
Gracias por todo.
Perdona el retraso en contestarte, he estado de viaje por temas profesionales.
Respecto a lo que comentas, si no queda nadie de XXXXXX en YYYYYYY haciendo lo que hacíais antes, pueden dar por supuesto que el servicio se ha acabado. Si YYYYYY ya no hace el proyecto para el que estabas en origen (sea para ZZZZZZZ o para Telefónica), aunque haya gente de YYYYYY, si están haciendo otras cosas, el servicio se considera distinto. Y más que nada, si eres el último, no tienes mucho de donde rascar.
Sea como sea, y tengas o no derecho "moral" de reclamar un despido improcedente, aunque se supone que el contrato por obra y servicio está en vigor mientras el servicio esté vigente, en la práctica suele significar "hasta que a la empresa le salga de los cojo***". Es muy fácil "demostrar" (ojo al entrecomillado, ahí está la ironía) que ya no necesitan tus servicios, y, aunque quede mal decirlo, tienes las de perder. ¿Se puede intentar? Pues sí, pero la experiencia me ha dicho que esa energía, tiempo y dinero (si acabas yendo por las malas por vía judicial, con tu abogado, procurador, etc.) empléala en buscar otro curro, que va a ser más efectivo y menos frustrante.
Sigo creyendo que por la vía de la negociación con la empresa se consiguen más cosas, aunque a poco que lo tengan todo atado y bien atado se van a negar a negociar. Lo único, como te comenté, si en algún momento hiciste algo diferente durante un periodo más o menos sostenido en el tiempo de lo que dice tu contrato ("... en el proyecto blablabla según pedido de nuestro cliente YYYYY." ) y puedes demostrarlo, en ese mismo momento tu contrato pasó a ser indefinido, por lo que tienes derecho a indemnización por despido improcedente (45 días por año trabajado en la empresa). Ojo a la rentabilización de todo esto, por 90 días (llevas unos dos años, ¿no?) A lo mejor tienes que meterte en pleitos e historias.
Son temas complicados donde, por desgracia, los trabajadores seguimos teniendo las de perder. Lamento no poder darte mejores noticias, pero así veo las cosas.

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