Pagas extra en contrato 402

El pasado 1 de Octubre de 2008 firmé un contrato mod. 402, duración 4 meses, ¿prorrogado 8 meses más con una retribución de 24000? Brutos/año.
Por convenio mi retribución está dividida en 16 pagas/año. Sin embargo, sólo he percibido 35, ¿16? ¿En octubre y 223? En diciembre en concepto de pagas extra.
Al preguntar al dpto. De RRHH me dicen que no cobraré ese dinero hasta el finiquito, y que si me quedo en la empresa indefinidamente esas pagas extras de este primer año quedarán en suspenso hasta ... La jubilación!
Consulta : ¿Qué argumento (jurídico) puedo utilizar para que me paguen lo que me corresponde en tiempo y forma?
¿Podría solicitar que me pagaran en 12 mensualidades y no en 16? ¿Basándome en qué norma legal?
Más datos : el convenio es el de consigaciones y agencias marítimas aduaneras.
Les quedo muy agradecido por el interés dedicado a estas líneas.

1 respuesta

Respuesta
1. La contestación del departamento de RRHH no se fundementa en nada, cada trabajador tiene derecho a las pagas extras y si no ha generado el tiempo mínimo se cobra la parte proporcional.
2. La empresa mientras que pague el salario, bajo lo que dice el convenio colectivo y el estatuto de trabajadores podría pagar las 16 mensualidades, si el convenio colectivo dice algo contrario, tienes hay tu argumento jurídico para que te cambien según diga el convenio colectivo.

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