Duración máxima de contratos 401 y 402

En mi caso he tenido un primer contrato eventual por necesidades de producción (402) durante 6 meses que posteriormente fue prorrogado otros 6 meses más cumpliendo así el máximo permitido. Tras finiquitar este, a continuación me han hecho un contrato por obra (402) para 1 año de duración. Bien, mi pregunta es muy sencilla, una vez finalizado el presente contrato ¿podrían proponerme nuevos contratos eventuales ya sea por diferentes necesiadades de producción o nuevamente por obra? O como tengo entendido, tras cumplir 24 meses continuos en régimen eventual tienen la obligación de hacerme un contrato fijo.

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Respuesta
Cierre la pregunta después de valorarla si no tienes más dudas.
La verdad es que no me aclara nada la pregunta. No se a que contrato te refieres en cada caso. Lo siento.
Te lo explico aquí: En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.
En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. Si usted lee este articulo que le escrito detenidamente pertecene al tipo de contratp que tiene y sus derechos pero si no lo entiende, nada puedo hacer yo. Un abrazo

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