Reducción salario por ILT

Trabajo en el sector de la madera de Toledo. LLevo de baja por intervención quirúrgica desde el 26/11/08. En la última nómina (Per. Liq. 1 al 28 feb.), me han reducido el salario. La empresa alega que sólo se percibe el complemento del 100% los 60 primeros días de baja. El art. 28 del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de la Madera, número de
Código de Convenio 4500265 dice "Para el año 2008 y sucesivos en los casos de enfermedad y accidente no laboral, los trabajadores percibirán el complemento que en cada caso corresponda hasta completar el 100% su salario con cargo a sus respectivas empresas, durante un período máximo de sesenta días, al año."
Mi pregunta: estuve de baja 36 días el año 2008 y a 28 de febrero llevo 59 días de baja este año ¿corresponde la reducción o habría que aplicarla en la siguiente nómina?

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Como usted bien dice el convenio lo dice muy claro, y dígale a su empresa que contar días es de lo más fácil que hay.

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