Nómina con truco

Ante todo decir que llevo dos años como el perro y el gato con la empresa, me han hecho de todo para que me vaya, pero por ahora, aunque a duras penas, he logrado aguantar.
La ultima vuelta de rosca es la siguiente: (redondeo las cifras por comodidad): mi nómina normal de siempre es un bruto de 1.100 euros en 4 conceptos (salario base, prorrata pagas extras, antigüedad, y diferencia salarial), descontadas cuotas S.S. Y retenciones IRPF, me queda un neto de 900.
Esto fue así hasta DIC-08, porque en la nómina ENE-09 hicieron lo siguiente: la retención de siempre del 8% IRPF (90 euros), me la reducen al 0.77% (?) Y me descuentan sólo un par de euros. Me dice un amigo que esto esta mal porque las empresas están obligadas por ley a retener como colaboradores de la Hacienda Pública, pero que ademas no se trata de un error, puesto que si lo fuera y no me hubiesen retenido ese 8% (90 euros) yo debería al menos haber cobrado de neto 990 euros. Pero es que cobré como siempre: 900 euros.
¿Qué ha pasado, cómo lo hicieron, qué puedo hacer, es un error o hay mala intención?

1 Respuesta

Respuesta
1
Debes tener en cuenta el bruto cobrado, como mínimo debe ser de 1100 euros, en caso de que no te lo abonen tienes derecho a reclamar la diferencia salarial, y tendrías hasta un año para reclamarla.
Respecto a la retención de IRPF, la empresa está obligada a retener correctamente, en caso de que retenga por debajo de lo que corresponde sería la propia empresa la que asumiría la diferencia entre el % correcto y el que te han retenido, por lo tanto en este caso si no dices nada y el año próximo haces tu declaración de la renta no debes preocuparte, porque se lo reclamarían a la empresa y no a ti.
En cuanto a la primera parte de la respuesta debo entender que lo que debe permanecer invariable es el bruto que debe ser como mínimo de 1.100 euros.
Lo referente a las retenciones del IRPF es la primera vez que lo oigo, y hace unos días en Hacienda me dijeron que efectivamente estaba mal hecho por el empresario lo de no retener, pero que tenía que reclamarlo para que lo corrigiera pues si no me saldría la declaración del año que viene a pagar, en vez de negativa como hasta ahora.
Ahora me quedo con la duda, a ver si se puede aclarar.
Saludos y gracias.-
Vuelvo a confirmarte lo que te indiqué con anterioridad.
Solo tienes que confirmarlo en el art. 101.5 del la Ley del IRPF.
Ante la duda busca ayuda profesional de forma directa para que te ayuden a reclamar lo que te corresponde.
No encontraba el artículo porque era el 101.5 de la ley IRPF-2004.
En la ley IRPF-2006 creo que es el 99.5
Pues muchas gracias, porque no conocía este precepto, ahora toca ir a preguntar a Hacienda porque sabes que una cosa es la que tu crees entender cuando lees y otra cosa es como lo interpreta Hacienda.
Muchas gracias y saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas