Baja por maternidad

Hola!
Estoy embarazada y salgo de cuentas a ppios de Agosto. Trabajo en una tienda de ropa de lunes a sábado (horario de mañana y tarde con una tarde libre a la semana), trabajo 40 horas a la semana. Tengo 3 preguntas: 1- Me quiero coger los días de lactancia juntos con la baja de maternidad, y quería que me orientarais, porque hay gente que se que le dan 15 días y una compañera de otra tienda le han dado 22 días laborables. ¿Me podías indicar exactamente cuantos días son? 2-Y tengo derecho a reducir la jornada cuando tenga al niño, ¿puedo elegir yo el horario dentro del horario que tenga la tienda? Me podías indicar un link donde venga reflejado en el estatuto de los trabajadores, ¿o la ley que sea para enseñarlo en el trabajo? 3-Los días de vacaciones del 2008 que me quedan por disfrutar, unos 15, que los quiero también unir a la baja por maternidad, ¿los cobraría con mi sueldo normal o con el sueldo de la jornada reducida?
Gracias.

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1.Primero deberías revisar el convenio colectivo aplicable para ver si permite el derecho a acumular los días de lactancia ya que el estatuto de los trabajadores y la ley de igualdad lo deja en manos de la negociación colectiva. Por lo tanto si el convenio no lo permite o no dice nada se tendrá que llegar a un acuerdo con el empresario.
Si la empresa dice nones se disfruta una hora diaria hasta que el hijo tenga 9 meses(una hora de ausencia divisible en dos periodos o media hora de reducción al entrar o salir de la jornada laboral diaria. Si la empresa permite el disfrute acumulado te haces tu misma la cuenta:1 hora por cada día laborable hasta que tu hijo tenga 9 meses(no se cuentan ni festivos, solo laborables). El resultado de horas lo divides entre tu jornada diaria y el resultado es el nº de días de lactancia acumulada.
Sobre la diferencia de días a disfrutar entre los distintos trabajadores, yo creo que se debe a la extraña mania que tienen los empresarios de pisotear los derechos de los trabajadores y enfrentarlos los unos a los otros. Pero las cuentas son como te digo. Obviamente el convenio puede regular todo esto, por poder puede permitir acumularlos y hasta puede que diga los días que son. Por eso te digo que lo elemental es revisar el convenio, que, entre otras cosas, para eso esta.
2.Sobre la reducción de jornada. El estatuto dice que debe realizarse dentro de la jornada ordinaria, pero si en la empresa se trabaja a turnos hay numerosa jurisprudencia que da la razón a la trabajadora de acogerse a un turno fijo. Es cuestión de comunicar por escrito el horario que te quieres reducir y si la empresa se niega demandar vía judicial.
Te copio en enlace al estatuto de los trabajadores. Lo que te interesa saber esta en el articulo 37. Permisos y licencias:
http://convenios.juridicas.com/legis/rdleg1-1995.html
3.Sobre las vacaciones, si el convenio no dice si se pueden disfrutar justo después de la maternidad se habrán de pactar como siempre, pero antes de que acabe el año te las tienen que dar a disfrutar, sino las perderías. Lo que si esta claro es que este año tendrás más vacaciones. Aparte de las del 2009.
(Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan).
Muchas gracias por su rápida respuesta. Una aclaración, como trabajo distintas horas cada día (lunes, martes y miércoles de 10 a 13:45 y de 17 a 20:30) jueves de 10 a 13:45 y sábados de 10 a 14:00 horas y de 17 a 20:30, por eso tengo el lio para calcular cuantos días de lactancia serían. Porque eso de dividirlo entre las horas que trabajo al día ... y quería saber si en el caso de poder coger los días de lactancia y vacaciones que me corresponden justo después de la baja por maternidad si los cobraría con el sueldo de 40 horas o si al ir a reducir la jornada lo cobraría ya con el sueldo reducido.
Gracias de nuevo.
Haz una media de las horas semanales que realizas que te dará X.
Sumas los días laborables hasta la edad de 9 meses del peque que te dará Y.
Divides Y entre X y ahí tienes los días de lactancia acumulada.
Lo ideal seria disfrutar antes de la lactancia acumulada para cobrar ese periodo al 100%.
Es decir disfrutas la lactancia y te reduces la lactancia. La reducción la comunicas por escrito
o por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido justo el día que empiezas la
lactancia acumulada.
Si no puedes acumular y disfrutas de la hora día a día y te reduces la jornada, cobraras a
razón de tu jornada reducida pero segura siendo 1 hora de permiso de lactancia.
Perdon queria decir:
Lo ideal seria disfrutar antes la lactancia acumulada para cobrar ese periodo al 100%.
Es decir disfrutas la lactancia y te reduces la jornada.
En vez de:
Lo ideal seria disfrutar antes de la lactancia acumulada para cobrar ese periodo al 100%.
Es decir disfrutas la lactancia y te reduces la lactancia.
La última duda, ¿esos días de lactancia serían días laborables o naturales?
Gracias por todo.
Para hacer el calculo se cuenta 1 hora por cada día laborable, sin contar festivos ni descanso semanal.
Para su disfrute son días laborables también.

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