Jubilación parcial relevo y cierre de empresa

Mi padre lleva prejubilado, con una jubilación parcial de relevo (al 85%), desde el pasado mes de octubre.
Ahora le han notificado que la empresa cerrará el próximo mes de junio.
¿En qué situación se queda? ¿Continúa jubilado al 85% o por el contrario pasa a ser un desempleado?
¿Ha perdido el derecho al paro al haberse prejubilado?
¿Qué tiene que hacer para disfrutar de su jubilación al 100%?

2 respuestas

Respuesta
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Tu padre ya no debe preocuparse, porque por una parte seguirá siendo jubilado al 85% y el 15% restante en el cual continua trabajando, al cerrar la empresa deberá indemnizarle con 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (el salario que se tiene que tener en cuenta es el del 15% de la jornada que trabaja).
Después pasará a cobrar el desempleo a tiempo parcial, por el 15% que aun no está jubilado. Y esperar hasta cumplir los 65 años para jubilarse al 100%.
Puede haber otras opciones como la de jubilación anticipada (en la que tendría penalización por cada año de anticipación), o asumir la diferencia de cotización mientras esté desempleado para no perder la base de cotización, en cualquier caso la mejor opción sería esperar hasta agotar la prestación por desempleo.
Deberíais acudir a una oficina del INSS, porque allí tienen todas las bases de cotización informatizadas y podrán daros un asesoramiento directo, así como las diferentes opciones con un cálculo real (que será muy útil para comparar y poder elegir adecuadamente)
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Todo eso es mejor que lo comentéis con la SEguridad Social.

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