¿Puede jubilarse mi padre con 60 años?

Ya he buscado info pero no me queda del todo claro. ¿Qué significa ser mutualista?
He leído que si lo eres y comenzaste a cotizar antes del 67, puedes pero si no, entonces a los 61... Mi padre comenzó a trabajar en una empresa metalúrgica antes del 67, tiene cotizados 44 años y pico y cumple 60 la próxima semana. Tiene una minusvalía del 35% (lleva marca pasos) y quiere jubilarse, siempre y cuando le quede un sueldo lo más cercano posible a la miseria que cobra actualmente (900 euros netos), los jefes le dicen que adelante pero... La gente le dice que hay una posibilidad, ¿reduciendo la jornada (yendo a trabajar 1 mes al año) y que cobraría el 100% pero a mi me parece que eso no está tan claro.

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Si, me gustaría ayudar en lo que pueda.
Ser mutualista, no es otra cosa, en este sentido, que haber cotizado antes del año 67.
Por lo que dices tu padre si cotizo, ya que estuvo cotizando desde el año 1961.
Puede que tu padre se pueda jubilar antes de los 65 años de edad, con una jubilación más o menos digna.
Existe la posibilidad de jubilarse de forma que se trabaje un porcentaje del 20% de su jornada anual, cobrando por ello, y el resto, es decir el 80%, este jubilado, cobrando como tal, por lo que en ese caso no perdería prácticamente nada.
Para esto, la empresa tiene que prestarse a tramitar la jubilación parcial, que seria la fórmula, y digo que la empresa juega un papel importante, ya que en su puesto y por el tiempo que le reste para su jubilación, es decir hasta que tu padre cumpla los 65 años, tienen que contratar a otro trabajador.
Esto se hace con bastante frecuencia en las empresas, sobre todo con trabajadores con bastante antigüedad, y por lo general, las empresas aceptan las condiciones y por lo tanto el pacto.
Como lo puedes hacer, en primer lugar, lo que tu padre debe hacer, seria nviar una carta a la dirección general de la seguridad social, en madrid, para que le busquen sus cotizaciones anteriores al año 1967, ya que estas no están computerizadas, es decir que no constan en las bases de datos de los ordenadores, de hay que se pida, en la legislación la fecha del 1 de enero del año 1967, y no otra. Estas cotizacions, como no están en las bases de datos, las tienen que localizar de forma manual, por lo que tardaran un tiempo pero al final, le contestaran por escrito, diciéndole lo que tiene cotizado, antes de dicha fecha.
Cuando tenga esa información en mano, es cuando tiene que ponerse en contacto con la empresa, y proponerle la jubilación parcial.
Entre unas cosas y otras, pasara un tiempo, no te preocupes, no puede tramitar la jubilación parcial, hasta que no tenga los 61 años de edad cumplidos, pero mientras tanto, puede ir recopilando información, sobre todo la referente a sus cotizaciones anteriores al año 1967.
Que podéis alegar ante la empresa para facilitar, que esta se abenga a la jubilación parcial.
Sencillo, que es un trabajador con cierta edad, su estado de salud, que no pagara indemnización por nada, que la empresa se beneficia al contratar a otro en su puesto, que al trabajador que contrate en su lugar, no le pagara antigüedad, que como sera más joven, podrá realizar esfuerzos, etc, etc, etc.
Con estos argumentos, si la empresa se para un rato y lo piensa, vera que es cierto que también se beneficia, y que no tiene costes adicionales, y sobre todo que a tu padre le estaría haciendo un favor, sin costarle un duro.
Si tienes alguna pregunta, o quieres comentar algo, estoy a tu disposición.
Un cordial saludo.
Si decides terminar, puntúa la respuesta en consideración de tu interés y finaliza.
Muchísimas gracias por la pronta y clara respuesta!
Verás, en la vida laboral de mi padre sí que constan sus cotizaciones anteriores al 67 por lo que no creo que debamos pedírselas a la SS, ¿no? Por otra parte la empresa es pequeña y son ellos que le dicen si no le interesaría... o sea, que están de acuerdo. El tema, entonces, era: ¿No puede a los 60? ¿Ha de esperar obligatoriamente a los 61?
Y otra cosa: Lo que más le preocupa (puesto que tienen una letra que pagar) es la cantidad que cobrará. Sus bases de cotización (he pedido al INSS las de los últimos 15 años a ver si puedo calcularlo con el programa ese) andan por 1.150 eur más o menos. Si cobra el 20% de la empresa y el 80 de la SS... ¿cobra un 100%? ¿? ¿(No, verdad?)
Ah, importante! Ayer me dice mi padre que la empresa dice que haciendo esto, el Fogasa le da 6.000 o 7.000 eur (en función del tiempo que lleva en la empresa, que no es mucho, unos años), a mi esto me suena muy raro, ¿esto del fondo salarial no es para cuando una empresa te despide y se declara insolvente?
Vuelvo a ser yo. Estoy dándole vueltas... yo creo que la empresa quiere confundir a mi padre, no sé por qué... el fondo salarial sólo se cobra (si es que se cobra) en caso de despido, ¿no? ¿No será que quieren despedirle?
He leído por ahí que podría pagar el fogasa el 40% y el resto la empresa... pero todo esto por vía judicial... estoy hecha un lío. Esta empresa es pequeña, deben ser unos 8 ó 10 y aunque les ha aflojado la faena de cerrar nada, ni suspensión de pagos ni nada, entonces... ¿a qué santo meten a Fogasa por en medio?
En caso de despedirle, entonces, tiene 60 (cumple esta semana), dos años de paro, ¿62 y entonces tramitar la jubilación? ¿Es una posibilidad? Pero como se cuentan los últimos 15 años, esto le perjudicaría a la hora de calcular la pensión, ¿no?
Tú que opinas del caso, es mejor para mi padre una jubilación parcial, ¿verdad?
Toc, Toc, soy yo, venga que es por quitarle hierro al asunto.
Esto ultimo que me estas comentando, si que me descuadra un poco de lo que estábamos tratando, jubilación parcial.
El FOGASA, como tu bien dices, es el ultimo proceso, o recurso, para que los trabajadores cobren parte, de lo que las empresas les puedan deber de salarios y las indemnizaciones por despido, pero justamente eso, por despido.
Por lo que si la empresa le esta diciendo esto, es porque estará barajando otra alternativa, que con toda seguridad, la única que le interese a la empresa, no a tu padre.
Lo que mejor le puede venir a tu padre, lo que más le interese, seria la jubilación parcial, ya que no tendría reducción del salario, o de los ingresos mensuales.
Pero si la empresa, como apuntas, esta pensando en el despido, y que tu padre cobre del FOGASA, la otra posibilidad, seria la que tu comentas. Dos años de paro, y después con 62 - 63 años, solicitar la jubilación anticipada, pero tiene que tener en cuenta que por cada año, que se jubile antes de los 65, se le descontara en torno a un 6 - 7%, por cada año de antelación.
Ejemplo, si a los 65 años, tiene que cobrar 100. Si se jubilara a los 63, serian en torno a 88, por la perdida, de ese porcentaje.
Todo esto, cuando tu padre estudie bien, que es lo que más le conviene, que se acerque a la tesorería de la seguridad social, ellos le podrán realizar el calculo, para la fecha en que tu padre diga, y así sabrá que cantidad le quedaría en el momento que el decida, y por la jubilación que el decida, la anticipada, o la parcial.
Para la jubilación parcial, si tiene que tener los 61 años de edad cumplidos, es uno de los requisitos, los demás requisitos, son el pacto con la empresa, y que esta contrate a otro trabajador en su puesto, y por el tiempo que a tu padre le quede hasta cumplir los 65 años, que pasaría a la jubilación total, por la edad.
Si necesitas más aclaraciones, o tienes dudas, ya sabes donde estoy.
Aun mantngo la pregunta en mi escritorio, si has terminado.
Muchísimas gracias por tus respuestas. A la SS ya he ido y me han contestado que si han de calcular la pensión de todo el mundo no podrían (pobres!) Que utilice el programa de autocalc en su web. En ello estoy. Gracias de nuevo.

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