Exceso jornada laboral/horas computo

Trabajo en unos grandes almacenes.

Contratada por una firma textil dentro de esos grandes almacenes.

Mi convenio es el de textil Bizkaia.

Contrato de 28 horas semanales de lunes a sábado, los 12 meses.

4 semanas de vacaciones al año(1 marzo, 1 octubre, 2 verano)

Desearía, por favor, me indicaran la manera de calcular el computo de horas excedido, a disfrutar el primer trimestre del año siguiente.

Las compañeras de otras firmas, disfrutan de entre 4 a 15 días de computo, a parte de sus vacaciones, a disfrutar en el primer trimestre del siguiente año trabajado..

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El cómputo es ANUAL, los convenios hablan de horas anuales y la jurisprudencia y la ley no dejan claro los casos de contratos a tiempo parcial... de modo que como tienes un máximo de 1720horas o lo que sea al año... no se considera exceso de jornada anual hasta que las sobrepasas, sin hacer proporcional en contratos a tiempo parcial o altas durante el año...

Lo que pararecen hacer las otras firmas... es trabajar todo el año, y el exceso de jornada lo compensa en los 3 primeros meses del año siguiente... que es exactamente lo que permite la ley... así que no puedes calcular AHORA tu exceso trimestral porque NO existe exceso hasta que sobrepasas la jornada ANUAL.

Y por desgracia no todas las empresas lo compensan... aunque otra forma de compensarlo es pagarlo a final de año...

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