¿Amenazas?

Mi novia estaba hasta el mes pasado como inquilina de una vivienda.Con ella vivía una chica. Aviso al casero con el tiempo y no hubo ningún problema con el.El pasado 31 debían de dejar la casa despejada. Pero esta chica ha dejado todas sus cosas en la casa y el casero como veo normal ha dicho que mientra no sacasen todas las cosas nos iba a cobrar el tiempo que siguieran las cosas.Así que me he enojado bastante y la he mandado un sms diciéndola que sacara las cosas que la que paga es ella(la otra no aparece en ningún papel)y como tal ella podía hacer con las cosas que había en la casa lo que quisiera.Que "ella vería".
Esta chica me ha respondido al sms diciendo que se sentía amenaza que iba a ir a la policía a denunciarme por amenazas. Inmediatamente le he mandado otro mensaje retractandome de lo escrito.Que había tenido un mal día y que lo sentía.
Mi pregunta es ¿podría prosperar su denuncia si finalmente decide interponerla? ¿Y si fuese así iría por la vía penal o por un juicio de faltas? Estoy acojonado porque me presento a una oposición en mayo y si tengo abierto un proceso por lo penal no podría hacerla.
Lo curioso es que el que me siento amenazado soy yo.Por favor les pido su ayuda porque se que de momento me va a quitar el sueño hoy.

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Pese a que la consulta no es de derecho laboral, que es mi especialidad, creo poder contestarte. Estate tranquilo, que si es verdad que sólo pusiste eso, sería una falta.
Hay que atender as la gravedad y circunstancia del hecho, y siempre que el mal amenazado este fuera del contenido en el art. 169 CP, es una falta.
Y aun así esta claro que con el "ella vería", te referías a la forma de como iba a pagar la renta que iba a exigir el arrendador por dejar la ropa allí, ¿verdad?
El arrendador a ella no le va a exigir ninguna cuantía porque la que firmo el contrato es mi novia.
Con el ya vería me refería a su ropa que aun esta en la casa. Como diciéndola que si no la sacaba inmediatamente se la tiraríamos a la basura. Porque mientras permanezca ahí el casero seguiría cobrando la misma renta pero sin habitar la vivienda.La chica que amenace... tampoco va nunca a la casa ni duerme, ni come ni nada.Es un misterio pero es así.
Dos preguntas:¿No vale de nada que a los 5 minuto me retractara y la pidiese perdón?
¿En caso de haber un juicio de faltas cuanto podría llegar a pagar? Gracias aun así por contestar.Me quedo más trnquilo.
Si claro, por supuesto que vale tu arrepentimiento, y más siendo tan inmediato.
Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
La cuantía exacta la determina el juez en función de varias cuenstiones, como la gravedad, circunstancia del hecho, e incluso de los ingresos que estas recibiendo en ese momento...
¿Osea qué si el juez me pone prisión tendría antecedentes penales?
De verdad que por este sms:(literal)"sabes que si ella sigue pagando el alquiler lo que hay en esa casa es suyo y puede hacer con ello lo que quiera... te recuerdo que tu no apareces para nada.tu misma" me pueden multar o lo que es pero meterme algo de cárcel. ¿No podría yo argumentar que el no apareces para nada es porque no va al piso nunca y tu veras a ver como lo soluciona? ¿Eso es una amenaza?
Gracias de nuevo
La cantidad de las multas varían según el poder adquisitivo del imputado.
Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de 'días-multa'. ¿El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20? ¿Y la máxima de 300,51? Dependiendo de la situación económica del obligado al pago.
La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.
Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
De todas formas vuelvo a decirte, yo no me preocuparía mucho.

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