Pelea borracho

Un amigo mio se peleó con otro chico en una discoteca. Mi amigo había bebido varias copas, tropezó con ése chico y se liaron a discutir, se empujaron y finalmente se pegaron. El primero que pegó fue el otro (no mi amigo) y a consecuencia de la pelea ambos sufrieron daños (mi amigo un ojo morado y el otro un pequeño corte -le dieron dos puntos de sutura-).
¿Qué le puede pasar a mi amigo? ¿Y al otro?

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En primer lugar te comento que voy a intentar despejar tus dudas, pero has de tener en cuenta que lo que te diga es consecuencia de los detalles que me refieres en tu pregunta, por lo que en modo alguno debes de contemplar la presente respuesta como la solución absoluta. Recomiendo a tu amigo que se ponga cuanto antes en manos de un Abogado penalista de su localidad (mucho me temo que lo va a necesitar) el cual podrá acceder a todos los autos y tener una visión de conjunto mucho más exacta.
Establecido lo anterior, por lo que me cuentas a tu amigo se le puede imputar la comisión de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal (causar una lesión a otro que menoscabe su integridad corporal requiriendo para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico), ya que, según refieres, le causó al otro una lesión -un corte al que se le aplicó dos puntos de sutura- que requirió intervención quirúrgica (a efectos jurídicos la aplicación de puntos de sutura se considera intervención quirúrgica).
En principio la pena por ese delito es la de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo si los daños causados por tu amigo fueron solamente los que especificas se le debería aplicar el subtipo atenuado recogido en el artículo 147.2 del Código Penal (si el hecho es de menor gravedad atendiendo al medio empleado o al resultado producido), pudiendo ser castigado entonces con la pena de prisión de tres a seis meses o de multa de seis a 12 meses. Además comentas que tu amigo había bebido varias copas. Pues bien, si se puede probar tal hecho y que la ingestión de bebidas alcohólicas le influyó en su conducta se le podría aplicar una circunstancia atenuante (art. 21 del Código penal) por lo que se le reduciría aún más la pena a imponer.
En cuanto al otro chico, si las lesiones que sufrió tu amigo se redujeron a un moratón y este no necesitó más de una asistencia facultativa ni intervención se le puede imputar una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, pudiendosele condenar con la pena de localización permanente (permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en la sentencia) de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Por cierto, de ser considerados culpables, además ambos cada uno deberá indemnizar al otro por los daños causados (responsabilidad civil que se calcula por los días de baja, secuelas que les puedan quedar, etc.).
Espero haberte sido de ayuda. Cualquier duda que te quede pregúntamela y caso de no haberla cierra la pregunta y si lo tienes a bien calificas. Gracias.
PD.- Insisto en que tu amigo debe ponerse en manos de un Abogado cuanto antes.

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