Mi marido lleva sin cobrar dos meses

Mi marido trabaja en una empresa privada que presta sus servicios de ambulancia para el ayuntamiento de Parla: El ayuntamiento le debe más de un año a la empresa y la empresa lleva ya dos meses, va camino de tres a los ocho trabajadores. No sabemos que hacer y no sabemos que es lo que va a hacer la empresa. El próximo día 20 tienen una reunión con el ayuntamiento para que les hagan frente a las deudas.
El dueño de la empresa, es socio de otra empresa que sí tiene beneficios, no sabemos si en ese caso puede dar suspensión de sueldos en la empresa de mi marido o por el contrario con los beneficios que obtiene de la otra empresa de la que es socio debería hacer frente a los gastos de la empresa de me esposo.
Muchas gracias de antemano por su ayuda y orientación.
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De momento debéis esperar a la reunión del 20, ya que de ahí se dilucira todo. De todas formas las empresas se solventan unitariamente a la hora de la verdad.
Diferente es a la hora de una suspensión de pagos, que de momento no existe.
Debéis esperar y según lo que pase con el ayuntamiento, entonces tenéis 12 meses para efectuar reclamación por cantidad para el cobro de los sueldos no pagados.
Muchas gracias por su respuesta.
Quisiera preguntar algo más. En el caso de tener que denunciar para cobrar los salarios no recibidos, ¿se tarda mucho en las gestiones hasta que se pagan?. Más o menos por orientarnos, ya que debido al retraso en el cobro de las nóminas, nuestra situación económica se ha resentido mucho y estamos incluso teniendo retrasos en el pago de la hipoteca y de un préstamo que tenemos con el consiguiente perjuicio económico, ya que nos cobran intereses y el peligro de que nos embarguen. Muchas gracias.
La reclamación de cantidad puede tardar hasta sentencia, del orden de 3 meses, pero podéis pedir, y así lo contempla el articulo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, los intereses por mora en el pago del salario, que es el 10% de lo adeudado, ademas de pedir daños y perjuicios provocados, y para ello, presentáis el documento del banco donde os han cobrado intereses por el préstamo.
Si la cosa sigue a más, podéis asimismo solicitar la extinción del contrato, según el articulo 50, por impago de salarios, y ahí, aparte de cobrar indemnización, pasa automáticamente al paro.
Consultarlo de inmediato con un abogado, porque en efecto los pagos apremian, y los bancos más.

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