Pago de nominas

Trabajo en una empresa desde hace poco más de 2 años en el sector logístico. Por tercer mes consecutivo, la empresa no me paga la nómina como era costumbre, es decir como máximo el día 2 de cada mes. El mes pasado cobre la nómina el día 14 y a día de hoy estoy esperando la nómina del mes de octubre. Por diferentes informes que he visto y por hechos diarios, sé que la empresa está pasando por un momento financiero muy crítico. Yo trabajo en una delegación donde trabajamos 5 personas; no obstante, desde el mes de julio, una persona está de baja por supuesta depresión y otra persona por accidente por lo que quedamos 3 personas. Nuestra sede se encuentra en otra ciudad con unas 25 personas y tenemos otra delegación con 3 personas. Tenemos un enlace sindical, no obstante, no nos comunican absolutamente nada. El mes pasado corrió la vez que iban a echar a gente pero a día de hoy, no se sabe absolutamente nada. Perdone que le cuente todo eso pero es para que se haga una idea general de todo. Mis preguntas son las siguientes:
1- PAGO DE LAS NÓMINAS: según el estatuto del trabajador, la empresa tiene un plazo de 30 días para pagarte la nómina; pasado ese plazo, el trabajador puede reclamar que se le pague 45 días. ¿Es correcta esta información en la práctica? Dado la situación, ¿quiero saber si la empresa tiene la obligación de avisar a sus empleados en caso de retraso en el pago de las nóminas? Cuando la gerente de la empresa pregunta a la sede cuando se nos pagará, las respuestas son las siguientes "no lo sabemos", "si no se factura no podemos pagar las nóminas". ¿Son políticamente correctas estas respuestas? ¿Qué actitud debo tener ante estas respuestas? ¿Tengo derecho a pedir cualquier tipo de explicación a la empresa por ese retraso? ¿Me deben la respuesta? ¿Lo hago por burofax? Por convenio, tenemos 16 pagas, viene la paga de Navidad, ¿son 30 días también?
Dada el panaroma que no pinta nada bien, agradecería me orientará sobre las medidas a tomar para afrontar diferentes posibilidades.
2- Suspensión de pagos: ¿Con cuánto tiempo de antelación la empresa tiene la obligación informar a sus empleados si hace una suspensión de pagos? ¿O no tiene obligación de informar? Como le decía, somos 2 delegaciones y la sede. ¿Si se hace una suspensión de pagos, se cerrarían las 3 plazas? ¿O pueden hacer suspensión de pago solamente de una delegación? ¿Cuáles son las consecuencias para mí si la empresa hace una suspensión de pago? ¿Cuál será la indemnización que me tocaría? ¿El Fondo de Garantía? ¿Cómo funciona exactamente?
3- ERE: ¿Cuáles son los requisitos mínimos para que la empresa pueda presentar una ERE? Si la presenta, ¿cuáles son las consecuencias para el trabajador? ¿La indemnización? ¿Con cuánto tiempo de antelación tiene que avisarnos?
4- Tengo constancia que la empresa hizo una inversión en el año 2008 y que esta inversión es una de la consecuencia de la situación financiera actual de la empresa. Se reconoce mediante una auditoria escrita. La empresa no puede asumir los costes de esta inversión. ¿Quiero saber si eso puede ser un argumento de mala gestión válido ante un Tribunal en caso de que nos echen sin indemnización? Espero que me explico con eso, ...
5- Tenemos la intuición que la empresa está retrasando voluntariamente el pago de las nóminas para que la gente se canse y se vaya de su propio pie, ... De esta forma, la empresa no pagaría las indemnizaciones correspondientes. Pero le repito otra vez, las personas que nos deberían informar no nos dicen nada además de ponernos el miedo en el cuerpo que van a hacer una reducción de personal. ¿Esto se puede considerar mobbing mientras se están pagando ciertos proveedores? Y por otra parte, tenemos la intuición de que los socios de la empresa están montado una empresa paralela y que van a hacer suspensión de pago. ¿Eso es legal?
Bueno, finalmente, la pregunta es cuáles son las actitudes a adoptar y las medidas a tomar ante esta situación que genera DESMOTIVACIÓN y PREOCUPACIÓN.
¿Cómo nos tendríamos que preparar legalmente a una suspensión de pago o a un ERE para que la empresa no se salga con la suya?
Y realmente, si la empresa va mal, ¿tienen LA OBLIGACIÓN de informar a los empleados?
Perdone tantas preguntas pero como puede ver estoy ante una situación totalmente desconcertante donde el silencio de los socios es el día a día de todos los trabajadores.
Decirle también que tengo un convenio de empresa pero que ninguno de estos puntos están mencionados.
Por otra parte, la empresa ha pedido por escrito que pensemos en una posible reducción de sueldo, cosa que obviamente no hemos aceptado.
Quedo a la espera de sus noticias y si necesita más detalles, estaré a su disposición para dárselos.

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Vamos allá que esto es más largo que una sentencia:
1.1- Es pago del salario se puede demorar 1 mes, pero no es cierto que podáis reclamar 45 días si no el interés de mora que esta fijado en el 10% (art 29.1 y 29.3 del ET)
1.2.- La empresa no tiene la obligación de informar del retraso.
1.3.- Las pagas extras tienen el mismo tratamiento.
2.1.- La empresa no tiene la obligación de comunicar la suspensión de pago, pero si la tiene con el enlace sindical y este ultimo os lo tendrá que comunicar.
2.2.- Entrarían es suspensión de pagos todas las delegaciones.
2.3.- Si os despiden por causas objetivas recibiréis 20 dias/año y esta es la modalidad más adecuada para empresas que entran en suspensión de pagos.
2.4.- El FOGASA se encargara de pagaros los salarios pendientes si la empresa deja de pagaros, si y solo si, la empresa entra en suspensión de pagos o procedimiento concursal, hasta el limite del triple de SMI y 150 días
2.5 En el caso de indemnizaciones, FOGASA abonara solo el 40% de las mismas.
3.- Un ERE lo tiene que aprobar la autoridad laboral y necesitaría 1 día para explicarte los pormenores.
4.- Lo desconozco, supongo que dependerá de la pericia de los letrados.
5.1.- El moobing es acoso laboral y nada tiene que ver con eso
5.2.- LA creación de la empresa paralela puede ser por dos razones; a) Que la este creando para continuar con la actividad después de cierre. b) Que este intentando alzar bienes por si a caso. (Esta ultima es poco probable, hay que se muy malo).
5.3.- No hay ninguna forma de prepararse ante un ERE, pues nada podéis hacer vosotros, como te he dicho anteriormente lo decide la autoridad laboral. Si lo aprueba, pues os vais a la calle con una indemnización de 20 dias/año, que aumentara según la negociación del enlace sindical.
Buenas tardes, perfectíssimo, has sintetizado mucho más que yo porque tengo miles de preguntas en la cabeza, :-)
Tengo respuestas a todo lo que quería! Mil gracias por tu preciosa ayuda y rapidez.
Te añado a mis Favoritos por si necesito de tus consejos en un futuro

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