Referencia a la creación de una agencia de viajes

Somos tres socias que queremos crear una SL o SLL, dos de nosotras tenemos trabajo y nos dedicaremos cuando podamos. Y una estará toda la jornada completa de trabajo prestándola en la actividad.
Queremos ser socias mancomunadas, en que régimen de la seguridad social estaríamos cada una de nosotras, tendríamos cada una de nosotras 33,33 % del capital social.
Más que nada, es para que a final de año poder reducir de los beneficios un salario nuestro, pero no queremos estar las tres de autónomas. Gracias por adelantado, y espero que me podáis dar una solución.

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Entre las opciones de SL o SLL por los requisitos que tenéis sólo podéis optar por la SL.
La SLL os exigiría un mínimo de dos socias trabajando en la empresa, que no es el caso.
Como SL, la socia que trabaje deberá estar dada de alta como autónoma puesto que tiene 1/3 del capital de la empresa.
Las otras dos socias no tendrían que darse de alta en autónomos puesto que no van a trabajar en la empresa.
Si lo hacéis así caben dos opciones:
a: Que la SL pague las cuotas de autónomos de la socia trabajadora: no es una opción recomendable puesto que Hacienda considera este pago como retribución en especie y obliga a hacer un ingreso a cuenta, a que la socia lo considere como ingreso,...
b: Que la socia trabajadora pague su cuota de autónomos de forma personal y que la empresa le abone ese extra en nómina. Es la opción que se recomienda.
En cualquier caso, el sueldo que se pague a la socia que trabaje en la empresa será deducible siempre que:
- Sea de una cuantía regular (todos los meses igual) y dentro de los límites del convenio colectivo
- Se le aplique la correspondiente retención calculada según la normativa.
Si se hace de esta manera, el sueldo de la socia trabajadora será gasto deducible.
Las socias no trabajadoras (capitalistas) no tienen, en teoría, derecho a cobrar un sueldo, pero tienen todo el derecho a una parte de los beneficios de la empresa. Una vez calculado el beneficio de la empresa y descontado el impuesto de sociedades, lo que quede podrá ser repartido entre todas las sociasen función de la participación en el capital social (en este caso una tercera parte para cada una)
El reparto de beneficios no es un gasto deducible puesto que se hace después de pagar los impuestos.
Espero haber resuelto vuestras dudas, un saludo y no olvidéis puntuar la respuesta.

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