Salarios de tramitación

El pasado dia 19/06/2010 por sentencia firme del TSJ de Murcia,fue declarado improcedente mi despido efectuado el pasado 02/04/2009,despues de darme la razon por parte de este tribunal,la empresa ha optado por la readmision con fecha 28/06/10,aunque ya se que me van a despedir nuevamente en pocos dias,el problema radica en los salarios de tramitacion,desde la fecha de la Sentencia(19/06/10)hasta la fecha 15/07/10,no me han sido todavia consignados en el Juzgado de lo Social dichos salarios,la empresa asi mismo por mucho que le pregunto no me informa sobre la situacion ni cuando tienen intencion de consignar,mis preguntas son las siguientes;¿Qué plazo legal, si existe, dispone la empresa para consignar? ¿Puedo ejecutar la sentencia del TSJ para que me paguen ya si obligarlos? O ¿Qué medidas legales puedo tomar para reclamar esos salarios?.

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Si la empresa no paga esos salarios de tramitación puede pedir al juzgado la ejecución de la sentencia respecto a los mismos
Ten en cuenta el art 276 Ley procedimiento laboral: Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Y el art 277: 1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
1º Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
2º Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
3º Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
Ten cuidado con estos plazos
Gracias por su rápida respuesta, me queda una duda, yo ya me he reincorporado a la empresa(aunque en días me despiden otra vez)por lo tanto la empresa ha cumplido con los plazos para mi readmisión, pero no consignan los salarios de tramitación, de 14 meses atrás,¿aunque la empresa haya cumplido con los plazos para la readmisión, y yo este trabajando de nuevo, puedo reclamar los salarios que no me pagan ya que hacen un mes desde la sentencia?
Gracias de nuevo.
Si, como le he comentado puede solicitar la ejecución de la sentencia, porque no se ha cumplido en todos sus términos, a fin de que se ejecute lo que falta de ella, que son los salarios de tramitación

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