Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato de trabajo, con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida además de la prestación por desempleo siempre que se hayacotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del ultimo contrato de trabajo... Por lo tanto si lo que quieres es solicitar laextinciónn voluntaria del contrato de trabajo por retraso o falta de pagotieness que tener en cuanta que almenoss tiene que dejar de pagarte durante tres meses o retrasarse en el pago de firma habitúa y reiterada no sirve que el empresario se retrase en el pago de forma puntual durante uno o dos meses nada más y después de abonar los dos meses de retaso no vuelva a retrasarse durante una temporada de al menos 5 o 6 meses, pero si el retraso se continuado en el tiempo por ejemplo durante tres o más meses entonces es motivo suficiente para solicitar y para que los los jueces tengan en cuenta la aplicación del articulo 50 del ET lo que da derecho a la extinción del contrato con la indemnización equivalente a la del despido improcedente más el derecho al desempleo, para lo que tendrás que acudir al SMAC para presentar una papeleta deconciliaciónn solicitando laextinciónn del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del empresario.. De todas formas si no estas afiliado a ningún sindicato que te pueda gestionar la demanda, en la misma oficina del SMAC te pueden informar de los detalles para presentar la papeleta o demanda. Un saludo y buena suerte... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.