Cierre por jubilación continuación clientes

Trabajo en una empresa y se cierra por jubilación del propietario. Este señor tiene un hijo, que también trabaja en la empresa como administrativo y al jubilarse su padre va a montar una empresa en otro sitio y sin ningún patrimonio del que existía antes en la empresa pero si que se va a llevar la cartera de clientes. A los empleados por ser cierre por jubilación no nos corresponde nada. ¿El hijo puede montar esta empresa llevándose los clientes?

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Lo primero es que por jubilación os corresponde un mes de indemnización, bruto con pagas extras, pero eso es si os tiene contratados el jubilado como persona física (su NIF en el contrato, en las nóminas y en las facturas que emitía). Pero eso lo dudo. Lo más seguro es que figure el CIF de la empresa en el contrato, nóminas o facturas. En cualquiera de los 3 casos indica que prestabais vuestros servicios a una empresa, no a una persona, con lo que no hay causa de finalización de contrato, ya que las empresas no se jubilan. En este caso si os ponen en la calle, diga lo que diga la carta o si no hay carta, es un despido improcedente, o incluso nulo si no hay carta.
Pero si fuera cierto que no existe empresa y que todo lo hacía como persona física entonces es un mes de indemnización... siempre que no continúe la actividad. En mi opinión la actividad continúa, aunque sea en otro sitio y con otro patrimonio, siempre que se trate de la misma actividad y/o con los mismos clientes. En ese caso también sería despido improcedente o nulo.
Gracias por su respuesta.
Para aclarar el tema si que es persona física y aparece su DNI en facturas y demás.
El hijo lo que abre no es la misma actividad ya que ellos antes realizaban la producción y ahora la subcontrata como si fuera un comercial, la cartera de clientes si es la misma incluso los dos comerciales autónomos que tenían trabajando continúan con el hijo.
Después de esta aclaración ¿sería o no despido improcedente?
Muchas gracias
La actividad no se define por cómo hagan la producción, sino por el servicio que venden a los clientes. Es decir el padre podía fabricar pintura y venderla a los constructores, por ejemplo. Ahora el hijo puede que ya no fabrique la pintura él, sino que la compre en China, pero su actividad sigue siendo la misma: vender pintura.
Si los clientes son los mismos y los comerciales los mismos es obvio que es la misma actividad, sobre todo por ser los mismos clientes lo cual quiere decir que demandan el mismo servicio. Otra cosa que nada tiene que ver es cómo se apañe la empresa para dar ese servicio.
Por tanto en mi opinión es despido improcedente, e incluso nulo si no te dan carta de despido.
No olvides finalizar.

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