Antigüedad laboral

Os cuento mi situación por si alguien me puede echar una mano.
Llevo trabajando en la misma empresa casi tres años y recientemente me han cambiado mi pagador aunque no mi contrato ni mi situación laboral. Es decir, sigo trabajando en las mismas condiciones que siempre, pero me paga otra empresa del mismo grupo, ppor así decirlo.
Sin embargo, en la nueva nómina que he recibido he visto que al darme de alta en la nueva empresa no me han conservado la antigüedad que tenía acumulada sin que a mí se me notificara ni que yo firmara nada. Por cierto, mi contrato es de obra pero imagino que la cuestión de la antigüedad es fundamental independientemente del contrato que se tenga.
Mis preguntas son las siguientes.
¿En qué me perjudica concretamente (paro en caso de despido, cotizaciones...) que de repente me hayan quitado toda la antuigüedad teniendo en cuenta que mi contrato es de obra?
En esta situación, si no me hubieran querido mantener la antigüedad, ¿me tendrían que haber despedido y finiquitado (indemnización por añ trabajado etc) en la primera empresa y haberme dado de alta en la segunda?
Recuerdo que no he firmado nada -en mi nómina a parece otro pagador- y que mi contrato es de obra y servicio.

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Es el típico cambio de empresa (del mismo dueño) por el que se cree que va a poder despedirte sin pagar casi nada. Después de todo vas a seguir cobrando igual, por lo que lo único que te importar de este movimiento es si te va a influir en lo que tenga que pagarte de indemnización. Él pretenderá pagarte 8 días por fin de contrato temporal, pero claro no va a coincidir el contrato que tienes, con un CIF, con el pagador, lo cual demuestra que hay fraude en la temporalidad. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley. Por tanto cuando te finalice el contrato tendrás muy fácil demandar por despido improcedente y pidiendo la indemnización correspondiente a toda la antigüedad, y lo que digan las nóminas se la sopla al juez porque es un documento de parte.
Pero no creo que te haya cambiado de empresa sin que firmes el contrato con la "nueva". Quizá cualquier día te venga con el contrato para que se lo firmes. Lo que puede que haya pasado es que una empresa ha comprado a la otra, con lo que la nueva es tu pagador y conservas todos tus derechos y antigüedad, diga lo que diga la nómina e incluso el contrato.
Lo que debes hacer es guardar pruebas de que siempre has trabajado en el mismo sitio y que ambas empresas son "ficticias". Unas pruebas cojonudas son cartas, facturas, albaranes o cualquier documento de una y otra empresa en los que se ve que la dirección real es la misma.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Hola, ante todo muchas gracias por la explicación.
Se trata de dos empresas del mismo dueño, es decir no ha habido una compra de una a otra. Una vez me comentaron algo en el trabajo sobre este cambio de pagador, pero nunca he firmado nada.
Mi temor ha sido cuando he visto en la nómina que la fecha de alta y de antigüedad es de hace un mes, por lo que mis casi dos años anteriores parece que ya no existen.
Yo también estoy casi seguro de que un día me vendrán con un papelito para que lo firme, pero, en ese cas, ¿qué debo exigir? ¿Qué se me mantenga la antigüedad? (¿Recuerdo qué en la nómina la antigüedad no aparece que se haya respetado) o que me finiquiten el anterior contrato?
Por último, además de para calcular tu indemnización en caso de despido, sirve para algo más el tema de la antigüedad (cotización, pensión futura...¿)?
Gracias y disculpe las molestias
Obviamente no tienes nada que firmar. Tienes un contrato en vigor, que es lo que cuenta y que además está en fraude de ley, por lo que se puede decir que legalmente tienes un contrato indefinido. Da lo mismo lo que digan las nóminas. Si te quiere echar por no firmar, pues qué le vamos a hacer, pero le va a salir carísimo, contrariamente a lo que él piensa, o bien tendrá que readmitirte. Léete bien el artículo que te he dicho antes.
La antigüedad sólo sirve para la indemnización. Para la SS da igual. También sirve para cobrar el plus de antigüedad si es que lo tienes en tu convenio.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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