Respecto a la primera cuestión que nos fórmula:
.- El salario correspondiente a los últimos 30 días (el último mes) tiene la consideración de "
crédito superprivilegiado" mientras que el resto de salarios (resto de meses) adeudados por el empresario, tienen la consideración de "
créditos singularmente privilegiados", esto quiere decir que, en caso de que la empresa sea declarada en concurso, el crédito (salarios) de los trabajadores gozan de preferencia en el cobro respecto de otros créditos (resto de acreedores que tenga el empresario).
Respecto a la segunda pregunta:
.- Nuestra recomendación es interponer lo que se llama "
la papeleta de conciliación":Es un acto sencillo y rápido (
en menos de UN MES desde que se presenta), se trata de un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes antes de llegar a un procedimiento judicial, de modo que en caso de acuerdo:
- Usted tendría un titulo que reconociese la cantidad que se le debe en concepto de salarios, y una vez obtenido dicho titulo, el empresario procedería a abonarle la cantidad debida.
- En caso de que el empresario no procediese al abono, usted tendría el Titulo requerido para poder interponer la Demanda judicial que obligara al empresario a su abono.
- En caso de que el empresario sea declarado insolvente, usted también tendría el Titulo requerido para poder reclamar los importes que se le deben al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Esperamos haberle sido de ayuda. Para cualquier cosa, nos tiene a su disposición.
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