Pago de indemnizaciones por despido estando en concurso de acreedores
Nos encontramos con una empresa en situación de concurso de acreedores desde julio de 2012 en la que se ha iniciado el proceso de liquidación. En el momento de liquidar la empresa van a existir fondos suficientes para atender toda la masa pasiva excepto parte de las indemnizaciones a los trabajadores. Así, el 15 de diciembre se despide a toda la plantilla. En ese momento se pueden pagar los salarios pendientes, prorrateos de pagas extras y vacaciones no disfrutadas. El montante de indemnizaciones correspondiente a los 20 días por año trabajado de toda la plantilla es de 210.000 Eur. La empresa sólo dispone de 20.000 Eur una vez satisfechos todos los pagos contra la masa, a excepción de las indemnizaciones.
1. ¿Deberían destinarse esos 20.000 Eur a pagar parte de las indemnizaciones, de acuerdo con el art. 84.2.5 del aLC?
2. Posteriormente al despido efectivo, el cual como se ha indicado se produce el 15 de diciembre, y ya en el momento de finalizar la liquidación, la empresa recibe 150.000 Eur por la venta de los activos de la misma. ¿Deberían asimismo destinarse esos 150.000 Eur a pagar parte de las indemnizaciones, de acuerdo con el art. 84.2.5 del aLC?
Notas de posible interés:
Los 8 trabajadores actuales están incluidos en un Ere de extinción de la plantilla completa aprobado el mes de junio (que fue previo a la declaración del concurso, que como se ha indicado fue en el mes de julio). En realidad el Ere se hizo efectivo únicamente para una parte de dicha plantilla (13 personas que fueron despedidas con anterioridad a la declaración del concurso), mientras que las otras 8 personas (resto de personal) han permanecido trabajando y son despedidas efectivamente el 15 de diciembre.
El 40% de las indemnizaciones, con el tope establecido por la Ley, lo asumirá el Fogasa en cualquier caso, por tratarse de una empresa de menos de 25 empleados.