Irpf máximo en nominas

Llevo poco tiempo haciéndome cargo del cálculo de las nóminas de mi empresa, por eso cada vez me surgen más dudas, una es: ¿Cómo puedo estar 100% segura de que el porcentaje de IRPF que calculo a cada trabajador es el correcto para no tener problemas con hacienda a final de año? ¿Hay un máximo? ¿Cuál? ¿Qué problemas podría tener con hacienda al poder hacer esto mal?
Sé que existe el programa de cálculo disponible en la web de hacienda, pero éstos ya me los calcula mi programa de nóminas.
Ya ves que estoy un poco perdida, si pudieras aclararme algo de esto.

2 Respuestas

Respuesta
1
No puedo ayudarte, estoy lo mismo que tu en este tema, te recomiendo que preguntes a otro experto.
Respuesta
1
Es difícil estar segura al 100% ya que puede existir algún problema en los cálculos de los programas, de hecho este año el programa de hacienda estaba y por tanto el resto de programas también y ha habido que calcular los IRPF un par de veces.
Lo normal sería que si tienes en las nóminas incentivos o pluses o algún tipo de variable lo calcules todos los meses, si esto te supone mucho trabajo las calculas en enero y cada cierto tiempo (Tres meses) regularizas para estar segura, por si ha habida algún plus inesperado que haya aumentado la nómina y por tanto haya que subir el IRPF.
Asegurate de que todos los trabajadores que tenga contratos de duración determinada tenga como mínimo un 2%, es decir si el programa te da un IRPF a 0 y el trabajador tiene un contrato de duración determinada ponle un 2% (está establecdido en la ley), si le sale más IRPF se lo dejas.
Si el IRPF de los trabajadores hacienda se lo reclama a la empresa lo que has dejado de ingresar con su respectiva sanción y sus respectivos intereses.
Los trabajadores pueden solicitar que se les aumente el IRPF de la nómina y tú lo puedes hacer (Siempre por escirto) pero nunca puedes bajar el IRPF.
ahhii bien muxas gracias estare alerta con esta tema, de paso aprovecho la ocasion para formularle otra duda que me ha surgido, porque un trabajador que ha estado desde el 11/04/2007 al 08/04/2009 se le ha despedido reconociendo la empresa la improcedencia del mismo...entonces la indemnizacion de los 45 dias de salario por año trabajado cual seria teniendo en cuenta lo siguiente:
-Salario base: 28.39 e/dia
-Plus asistencia (salarial): 10.95 e/dia
-Plus transporte (no salarial): 4.5 e/dia
esta indemnización suele ir en la carta de despido o debería tener su propio recibo de liquidación individual. GRACIAS.
Para el calculo de la indemnización de 45 días por año trabajado tienes que tener en cuenta también las pagas extraordinarias, la indemnización debe comunicarse en la carta de despido y luego se debe poner también en el finiquito.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas