¿Me tienen que readmitir?

Espero que puedas ayudarme a resolver unas dudas que tengo relacionadas con una baja por incapacidad.
Llevo 18 meses de baja, he pasado 2 tribunales y ahora me han citado para pasar unp de incapacidad, mi problema es es brazo dcho, me han operado de un hombro, pero la recuperación no ha sido buena.
En mi empresa me han dado la baja, y me han dicho que si el tribunal me da el alta inmediatamente me reincorporaría... ¿pero si me dan una incapacidad?, ¿Tengo dcho a volver a mi empresa en caso de mejoría?
En mi estado, y en mitad de todo este proceso, ¿puedo pedir un alta voluntaria?
Muchísimas gracias, estoy un poco perdida en todo esto, y no se lo que más me puede convenir...

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Claro que puedes pedir el alta voluntaria y no pasar el tribunal, si tu ves que puedes trabajar .a continuación te pongo los grados de incapacidad y ahí te dice según el grado si puedes volver a trabajar en tu trabajo o debes de buscar otro, con esto aclararas mejor tus dudas.
Un saludo y que te mejores
<a name="a137">Artículo 137.</a> Grados de invalidez.
1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:
<ol type="a">
<li>Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
</li>
<li>Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
</li>
<li>Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
</li>
<li>Gran invalidez.
</li>
</ol>
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o
no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo
de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la
que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período
de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que
reglamentariamente se determine.
3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador
una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha
profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de
la misma.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión
habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o
de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda
profesión u oficio.
6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador
afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para
los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse,
comer o análogos.

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