Accidente laboral

Hola buen día les cuento que tuve un accidente laboral hace 1 mes tuve fractura de codo cubito y radio y articulación me han puesto una placa y 10 tornillos el medico me dijo que puede quedar una incapacidad debido a la fractura, ¿en el trabajo me han dicho que no voy a poder realizar el mismo trabajo ya que mi trabajo es realmente pesado quisiera saber si ya por el mismo hecho de no poder hacer el mismo trabasjo es una incapacidad también tuve fisura de coxi y el doctor me dijo que eso puede durar muchos años el dolor tendría que buscar asesoramiento legal? ¿Desde ya muchas gracias espero su respuesta.

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En contestación a su pregunta sí puede y debe solicitar una incapacidad, ya que existen los siguientes tipos de incapacidades:
- Parcial
- Total
- Absoluta
- Gran invalidez
Dependiendo de la lesión en relación con el trabajo que venías desarrollando es concedido un grado u otro, ya que has de tener en cuenta que se encuentra totalmente relacionado con la posibilidad de seguir ejerciendo o no, totalmente o parcialmente, tu profesión u oficio, y eso es lo que se va a valorar a efectos de que se conceda la incapacidad.
En primer lugar se interpone una Reclamación administrativa previa ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para que los médicos del EVI (Equipo de valoración de incapacidades) valores tus lesiones y emitan una resolución.
En segundo lugar, si esta resolución es negativa, se interpone Demanda por Incapacidad (y el grado que se reclame en relación a los informes médicos), y se aportarán todos los informes médicos de los que se disponga, para finalmente dictarse sentencia.
En todo caso, para cualquier duda, aclaración o asistencia jurídica, nos tienes a tu disposición.
Desde ya agradezco su respuesta... mire también le quería comentar lo siguiente... el accidente trancurrio en el horario de trabajo y paso que estábamos subidos en un caasto colgando de una grúa a unos 12 metros y por una broma del operador nos dejo caer libre pudindonos haber matado caímos de esa atura derecho al piso se puede realizar alguna demanda a esta persona que ya no se encuentra en la empresa¡? Espero su repuesta muchas gracias.
Ante todo disculpe la demora en la contestación.
En relación a su pregunta, el hecho de que el sujeto en cuestión no se encuentre actualmente prestando servicios en la empresa ES INDEPENDIENTE a que no se le pueda Denunciar, de hecho en este caso no solamente ha provocado una lesión sino que además puede haber causado su incapacidad para el trabajo que venía realizando, de modo que no solamente su acción ha constituido un DELITO DE LESIONES, tipificado en el artículo 152 en relación con el artículo 149 de nuestro Código Penal, sino que además se debería solicitar en dicho procedimiento una INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios causados debido a su grave imprudencia.
En cualquier caso, quedamos a su disposición.

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