¿Cotizo o cobro las vacaciones en un cambio de trabajo?

El día 20 de mayo causo baja voluntaria en mi actual empresa. El día 1 de junio me incorporo a una nueva empresa. Me quedan 7 días laborables de vacaciones. ¿Qué es mejor?
a. ¿Qué me las paguen y la empresa deje de cotizar por mí el mismo día 20? (Por lo tanto estaré hasta el día 1 de junio sin cotizar)
b. Que no me las paguen, ¿las disfruto y así causo baja el 29 por lo que prácticamente no dejo de cotizar a la seguridad social?
Es urgente.

3 respuestas

Respuesta
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En la actualidad dicha elección no existe puesto que tienes que disfrutar y cotizar las vacaciones. Ya no existe la posibilidad que existía antes de pagar las vacaciones. Eso lo vas a ver claramente cuando tengas el certificado de empresa en tu poder pues vas a ver que en el mismo te vienen las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En tu caso no te va a suceder pero si fueras al paro no podrías inscribirte como parado hasta el día 29.
Gracias por tu respuesta.
Entonces lo ideal es firmar la baja de la empresa el día 29, ¿no?
La baja de la empresa la puedes firmar igualmente el día 20 pues hasta el día 29 independientemente de ello vas a estar de vacaciones en tu empresa.
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Al marcharte de la empresa esta debe abonarte el finiquito, dentro de este estarán las vacaciones pendientes de disfrutar, por lo tanto si te deben días de vacaciones además de cobrarlos en el finiquito la empresa tendrá que hacer una cotización adicional por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por lo tanto no importa que te paguen y coticen las vacaciones o que las disfrutes y finalices la relación laboral cuando estas terminen, porque en ambos casos has cotizado el mismo número de días y percibido el mismo salario.
Gracias
Perdona mi insistencia pero tenía entendido que con la opción a "sufriría" un salto en mi vida laboral. ¿Puedes aclarármelo?
Durante este periodo no estarías de alta pero si lo habrías cotizado, en la práctica es muy sencillo de ver cuando vas a solicitar la prestación por desempleo, el INEM no te la concede hasta que se consuman los días de vacaciones pagados, ya que se cotiza por ellos y hasta que no se terminen estos días no comenzarías a cobrar la prestación.
¿Te importaría puntuar y finalizarla pregunta?
No se si aclaraste todas tus dudas, y si solucionaste el problema, en caso contrario puedo comentarte otra posible solución.
Respuesta
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Elijas la opción que elijas la empresa tiene que cotizar por tus vacaciones así que no te preocupe eso, la diferencia estriba si prefieres estar en casa o trabajando o si la empresa prefiere que los trabajes por dejarle más cosas resueltas o algo así, pero por lo demás como te digo da igual, porque van a atener que cotizar por ti porque si las cobras son vacaciones retribuidas y no disfrutadas y hasta el día 27 no vas a esta en situación de desempleo y si te quedas en la empresa igual, hasta el 27 no vas a estar en situación de desempleo. Como ves da igual.

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