Efectivamente el disfrute de las vacaciones no puede
sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la
compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no
ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes. (STS de 17 de Septiembre
de 2002)
El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación
económica alguna, y únicamente es legal la compensación económica cuando se
produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las
vacaciones pendientes a la fecha de terminación del contrato.
Esta es la única situación en la que es posible la compensación
económica, que será proporcional a la duración del tiempo trabajado, estando
sujeta esta retribución a cotización a la Seguridad Social.
Por consiguiente sí, usted tiene derecho a reclamar en su
finiquito la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas
antes de la finalización de la relación laboral.
Un saludo.
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