Vacaciones sin disfrutar

Y tengo derecho también a que me paguen las vacaciones de los 7 meses trabajados, ya que no las disfrute

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Efectivamente el disfrute de las vacaciones no puede
sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la
compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no
ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes. (STS de 17 de Septiembre
de 2002)
El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación
económica alguna, y únicamente es legal la compensación económica cuando se
produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las
vacaciones pendientes a la fecha de terminación del contrato.
Esta es la única situación en la que es posible la compensación
económica, que será proporcional a la duración del tiempo trabajado, estando
sujeta esta retribución a cotización a la Seguridad Social.
Por consiguiente sí, usted tiene derecho a reclamar en su
finiquito la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas
antes de la finalización de la relación laboral.
Un saludo.
[email protected]
www.facebook.com/martiares.asesores

muchas gracias por su repuesta, disculpe mi ignorancia pero yo acabe el contrato de 7 meses como le dije el 31-10-2012 y después me han ido llamando solo por días sueltos puedo pedir que me paguen la parte proporcional de vacaciones que me correspondían y no disfrute. muchas gracias de antemano por su interés.

Efectivamente eso es lo que le queria decir en mi respuesta anterior, que igual me exprese mal, si que usted tiene derecho a reclamar en el finiquito esas vacaciones que no ha disfrutado.

Un saludo

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