Indemnización por despido

He estado trabajando hasta el 31/12/08 en un empresa que me despidió por, según ellos, pérdidas económicas. El caso es que nos dijeron que nos irían pagando la indemnización por despido poco a poco (estamos 4 trabajadores en la misma situación y entre todos nos deben unos 8000 euros) pero hasta la fecha no han pagado nada, es más, ahora dicen que no nos van a pagar. ¿Qué podemos hacer? Sabemos que uno de los titulares de la sociedad (y a la vez administradora solidaria de la misma) está poniendo todas sus propiedades a nombre de sus hijos. ¿Estamos a tiempo de reclamarlo de alguna manera? Agradecemos de antemano su atención. Un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
El despido por causas económicas es muy utilizado en estos tiempos por los empresarios para despedir a algunos trabajadores, sin embargo dos matices:
.- En caso de demanda por despido: el empresario debe acreditar que se encuentra en una MUY mala situación económica que le imposibilita para poder hacer frente a los salarios y por eso despide. Sin embargo esta imposibilidad que alegue el empresario sólo sería válida si es de gran importancia, puesto que no basta que se hayan producido unas simples pérdidas por parte de la empresa con respecto a otros años para poder despedir escudándose en este motivo, estas pérdidas deben ser reales y de importancia, si no el despido será declarado IMPROCEDENTE.
Aunque ustedes ya no pueden reclamar por despido porque se debe hacer en un plazo de 20 días desde la fecha de despido y ya han transcurrido.
.- Reclamación de cantidad: puede ser por salarios, finiquitos, indemnizaciones,... En este caso sí es posible puesto que todavía están a tiempo de poder reclamar judicialmente lo que se les adeuda por parte de la empresa. No confíen tanto en el FOGASA, puesto que éste sólo se hace cargo de las indemnizaciones en su integridad y del 40% de los salarios adeudados por el empresario, en caso de que el empresario sea insolvente o se encuentre en concurso, para lo cual el empresario, como le he dicho anteriormente deberá acreditarlo, ya que en caso contrario, el FOGASA no se responsabiliza y es el empresario el que debe abonarlos.
En relación a la actitud de la administradora, está realizando un alzamiento de bienes para en caso de que le reclamen, no puedan embargar sus bienes. Esto es delito y fácilmente demostrable.
Para cualquier cosa, este despacho queda a su disposición.
Gracias por su información. Nos ha aclarado a mi y a mis compañeros las dudas que nos asaltaban. El abogado de uno de los sindicatos de esta zona no nos daba muy buena impresión, la verdad. Lo que más nos duele a todos es que precisamente a las personas que éramos fijas desde hace casi cuatro años es a las que no se nos ha pagado la indemnización, a los que tenían otro tipo de contrato se les pagó todo. Es indignante. Por eso de nuevo gracias, nos acaban de dar el valor que necesitábamos para demandar a la empresa.
Por cierto, quiero también animarles a que sigan haciendo este tipo de asesoramiento ya que sin él, muchos estaríamos un poco perdidos. Creo que tanto ustedes como nosotros buscamos lo que es JUSTO y eso les hace grandes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas