Despidos sin carta de despido

El 1 de Abril me despidieron de la empresa en la que trabajaba y a día de hoy no he cobrado en un principio todo era de buena fe y de buen rollo pero estamos a 12 de mayo y no he cobrado hoy mismo voy a ir a denunciar a la empresa, pero me han dicho que pasados 20 días no tengo nada que hacer, quisiera que me ayudarais ya que no denuncie en su día por buen fe. Os explico mi caso. El día del despido fue todo de palabra así que NO TENGO CARTA DE DESPIDO firmada lo único que a los 2 días si que me apunte al paro, me deben los meses de Febrero y Marzo, y 15 días de vacaciones y 800 euros de horas extras, me gustaría que me dijerais lo que más o menos me tendría que dar la empresa ya que estoy desesperado. Gracias por todo.
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El tema lo tienes mal, para denunciar tienes que hacerlo antes de los 20 días siguientes al despido, ¿tienes nominas de los otros meses? ¿Contrato? ¿Te dio la empresa el certificado de empresa para solicitar el paro? ¿O solo te inscribiste como demandante?
Hola tengo las nominas desde el 2 de enero del año pasado hasta el 31 de marzo de este, la relación para apuntarme al desempleo si que me la dieron, y también tengo los dos contratos y la vida laboral hasta el 31 de marzo. Lo único que yo no he firmado la carta de despido y no se si por ahí puedo hacer algo.
¿Entonces estas cobrando el paro? Si te dio el certificado de empresa debes de haberlo solicitado porque sino se te ha pasado el plazo también son 15 días y la carta de despido te hacia falta para justificar que tienes derecho al paro, pero si te dio el certificado eso también vale.
Lo único que no puedes es reclamar el despido porque se pasaron los 20 días, pero las cantidades si que las puedes reclamar porque el plazo es de un año, aparte que mejor para ti pues ya que parece que tu confiaste en la empresa y ellos se han aprovechado de tu buen rollo como tu dices, te van a tener que pagar un 10% más de intereses.
Yo te pregunte por las nominas y el contrato porque como decías que era de buena fe pensé que podías estar sin contrato o sin nominas entonces no puedes justificar que hubo relación laboral, pero siendo así no te preocupes que si la empresa tiene dinero cobrarás y sino del fondo de garantía salarial, lo único es que puede pasar un año hasta que cobres pero como te digo tienes un 10% más para cobrar.
Gracias por tus respuestas me has sido de gran ayuda, y si estoy cobrando del paro aunque este mes todavía no me han pagado me imagino que lo harán el mes que viene. La ultima consulta y ya dejo de molestarte. Entonce que es lo que debe pagarme los meses de Febrero y Marzo, ¿los 15 días de vacaciones que me tocaban y el 10 % de todo? Porque los 800 euros de horas extras me imagino que al ser en negro no me las va a pagar, por favor si pudieras especificarmelo te lo agradecería así podría hablarlo con el abogado. Gracias por todo de nuevo y espero tu respuesta.
Tienes razón en las horas extras sino estaban en nomina no puedes reclamarlas, solo podrías si pudieras justificar que las hiciste.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y
costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las
retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento
de lo adeudado.
Debe de pagarte los meses de febrero y marzo los días de vacaciones partes proporcionales de pagas extras, días de asuntos propios si te correspondían según convenio, que como no me has dicho en que trabajabas pues no lo se si te corresponde alguno, los atrasos hasta el día del despido del incremento salarial sino te lo incluyeron en las nominas.
Para este tema no te hace falta abogado, solo tienes que ir a la delegación del trabajo de tu ciudad y en el smac pedir un impreso para el acto de conciliación donde pones todas las cantidades sacas el total y presentas la papeleta que así le llaman y en ese momento te dicen el día y la hora que se celebrara el acto de conciliación suele ser a los 20 días de la presentación, cuando llegue ese día vas y puede que tu jefe vaya o no, si va y te paga, te has ahorrado el abogado y sino te paga tienes que presentar la demanda en el juzgado ahí si que tiene que hacértelo un abogado. Pero depende si quieres llevar abogado desde el principio si puedes pagarle normalmente cobran el 10% de lo que cobre el trabajador aparte de alguna provisión de fondos, es mejor que lo lleves porque así te sacara mejor lo que te deben.
Gracias por todo me as sido de gran ayuda ya que cuando me dijeron que por no haber ido antes de 20 días no me tocaba nada se me vino el mundo encima. 1000 gracias de nuevo ya te contare como he quedado un saludo.

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