Fecha para calcular la antigüedad.

En mi empresa van ha despedir a cinco empleados de los seis que formamos la plantilla, yo comencé a trabajar con el dueño en febrero del 93, del 25-7-96 al 27-08-96 que me correspondían las vacaciones me dio de baja y cobre el desempleo y el se ahorraba la S.S. Ingresando el día 28-08-96 y sin interrupción hasta el día de hoy, en la nomina la antigüedad que figura es desde el 10-10-96, ahora bien para el calculo de la antigüedad desde que fecha se considera desde el 1-2-93 o la que viene en la nomina, pues según me han comentado ese mes de desempleo que corresponde con el de vacaciones lo consideran como un fraude para no pagar la S.S. Ya que ni me finiquitaron ni he firmado ningún contrato de trabajo desde que ingrese en la empresa en el 93.

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Supongo que serás consciente del cúmulo de fraudes que hay en tu caso, no solo el de las vacaciones tal como se realizaron, veamos, lo primero es que tal como me dices que no has firmado mas contrato que el primero del 93, tu contrato es indefinido (fijo para que nos entendamos) por lo que para enviarte al paro cono hizo para las vacaciones, ha de haber un despido improcedente, ya que no existe finalización de contrato, lo cual conllevaría en su día no solo el finiquito sino una indemnización, no has recibido ni una ni otra, aunque para reclamar cantidades prescribe al año, así que de eso ya nada, luego está lo de las vacaciones forzosas en el paro, es que no hay por donde coger tu caso, las vacaciones hay que darlas y remunerarlas si o si, es decir, que aunque te despida y te vuelva a contratar, esas vacaciones siguen pendiente, o se liquidan en el finiquito o las disfrutas cobrando como mes salarial igual. A todas luces tu antigüedad es la del 93, puesto que no hay un despido improcedente ni un nuevo contrato firmado con posterioridad al 93, y si lo hay no está firmado por ti, seria otro fraude.

Mi consejo, vete a un asesor laboral, un graduado social que ahora se llama Licenciado en recursos laborales, o un abogado, que te lleven el caso, puesto que yo desde aquí no podría ir indicándote todo el proceso, y tu solo bien poco conseguirás, por el Art.21 de la Ley de procedimiento laboral, puedes solicitar abogado de oficio gratuito en el colegio de abogados de tu localidad, según esta ley tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita por ser beneficiario de la SS. SS en los casos de conflicto laboral, y solo y exclusivamente en estos casos, sin tener en cuenta tus ingresos familiares.

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