1º Cuando una persona se prejuvila el sueldo se lo pagan a partes iguales la empresa y la seguridad social no lo tengo muy claro. Lo de los días que se tiene que trabajar hasta cumplir la edad de jubilación lo tengo más claro. 2º Trabajo en el convenio del comercio y metal de Zaragoza me pertenecen los llamados días de asuntos propios.
Si que debe de ser como tu dices pero es algo que desconozco y no quiero darte una respuesta equivocada, pero tengo un familiar que esta en esa situación y esta cobrando el paro y le dio empresa una indemnización y ya esta así hasta que se jubile. Tienes un día libre cada 6 meses pero lo tienes que recuperar esto es lo que dice tu convenio te pongo otras cosas porque pueden interesarte. Un saludo Convenio colectivo 2006 - 2009 - Comercio del Metal. Publicación: BOPZaragoza 205 - 06/09/2006 <a name="a31">Artículo 31.</a> Permisos retribuidos. Será de aplicación lo regulado a este respecto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes precisiones: <ol type="a"> <li>Fallecimiento de cónyuge o hijos. Cuatro días naturales. </li> <li>El derecho de ampliación de licencias por necesitar hacer un desplazamiento al efecto se producirá cuando el mismo haya de realizarse a una distancia de, al menos, 50 kilómetros del domicilio del trabajador. </li> <li>En los supuestos de hospitalización de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia de dos días naturales podrá fraccionarse, a opción del trabajador siendo previamente comunicado a la empresa, en cuatro medios días naturales consecutivos. </li> </ol> <a name="a32">Artículo 32.</a> Permisos no retribuidos o recuperables. Los/as trabajadores/as podrán disfrutar de un día de libre disposición por semestre. El/la trabajador/a comunicará la fecha de disfrute al empleador con una antelación mínima de siete días. No se podrán acumular los días de libre disposición a días de vacaciones, domingos y festivos. La empresa decidirá la forma de compensación mediante recuperación o descuento salarial correspondiente. Si se optara por la recuperación, la empresa determinará la fecha de la misma, debiendo preavisar con una antelación mínima de siete días. La recuperación de los días de libre disposición deberá tener lugar en los tres meses naturales siguientes a la fecha de disfrute, respetando en todo caso el límite legal de la jornada diaria. No se podrá exigir la recuperación del día de libre disposición en domingos o festivos.
Gracias nuevamente experto agradezco mucho que haya gente como tu donde podamos recurrir a aclararnos las dudas Un saludo de un amigo (xxxxxx)