Ayuda después del paro por maternidad

Estoy cobrando el paro y se me acaba el 7 de noviembre(cobro el ultimo mes el 10 de diciembre), estoy embarazada de mellizos y doy a luz aproximadamente para mediados de diciembre. Me han comentado que podría darme de baja en el paro, y en la seguridad social, ya que es un embarazo de alto riesgo y si me llaman para trabajar del inem yo no podría cogerlo. En este caso se me paralizaría el paro, y luego reanudaría con lo lo cual si me doy de baja sobre septiembre o así, cobraría por la seguridad social, luego se reanudaría el paro y coincidiría con mi baja maternal, por lo tanto cobraría los 4 meses y luego claro me quedaría poquísimo de tiempo de paro pero cobraría la baja. ¿Eso es cierto?
Desearía información ya que si no me doy de baja daría a luz 1 mes después de acabarseme el paro. Y traigo mellizos...
Os agradecería información sobre este tema, ya que si es cierto esto me vendría genial. Cobraría la maternidad.

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Del paro no puedes darte de baja para reengacharte cuando más te interese.
Lo que si puedes hacer legalmente es adelantarte la baja de maternidad justo antes de que se te acabe el paro.
La ley dice que 6 semanas tienen que ser obligatoriamente después del parto, por lo que aun tienes 10 semanas para jugar con los plazos.
Con eso llegarías a cobrar la maternidad y una vez terminada esta agotar el tiempo restante de paro.
¿A qué son buenas noticias?
Muchísimas gracias por tu respuesta, pero puede ser me digan en la seguridad social, ¿qué lo he hecho a cosa hecha?.
Estoy pensando en que me de de alta una amiga 2 meses y le pago seguros sociales para así alargar el paro a enero y ya no tener este problema.
Otra cosilla, ¿yo por ser mellizos tendría 18 semanas verdad?
Gracias.
Maternidad. Requisitos:Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
Por otra parte la ley te permite adelantarte la maternidad 10 semanas antes del parto.
Pues ya esta blanco y en botella.
Lo que piense la S.S a ti te tiene que dar igual, es como esta legislado y ya esta. Claro que lo pensaran pero no pueden hacer nada para no seas beneficiaria.
Duración de los períodos de descanso.
16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos:
2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.
Sobre la cuestión que comentas de la amiga, deberías saber que seria fraude de ley que en caso de que se descubra te perjudicaría más que te beneficiaria.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchísimas gracias me has sido de gran ayuda. Había visto este portal pero nunca había sido parte activa. Es muy rapido y te aclara todas las dudas. De nuevo gracias. Saludos.

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