Despido disciplinario

No estaba días únoses en el trabajo por causa de la importante salida, no podía éste justificar, la empresa me quiere despedir disciplinario, ¿en este caso tengo derecho al subsidio?

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Si, cualquiera que sea la causa del despido se tiene derecho a prestación por desempleo, excepto si te vas voluntariamente que no tienes derecho
¿Causa de despido disciplinario no es importante? ¿Independientemente de la causa de despido disciplinario tengo derecho a prestación por desempleo? ¿Qué artículo de la ley dice eso?
Perdona por las preguntas específicas, pero quiero saber bien, algunas personas con las que trabajo me dicen que no tengo derecho a nada
Muchas gracias por respuesta
Aquí tienes la ley pero para otra vez no preguntes a nadie si crees más lo que te dicen tus compañeros.
La comunicación de despido por parte del empresario es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo en una solicitud de prestaciones por desempleo, sin necesidad de presentar demanda frente a la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social y sin que sea necesario que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. Esto no impide que el trabajador pueda, simultáneamente, reclamar frente al despido.
La situación legal de desempleo se acreditará con el Certificado de Empresa, donde conste el despido como motivo de cese. En caso de que no quede acreditado con dicho documento, podrá requerirse al trabajador la notificación escrita del empresario que, conforme prevé el Estatuto de los Trabajadores, debe indicar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Si el despido fuera verbal o tácito, el empresario así lo especificará en el Certificado de Empresa.
De no quedar justificada la situación legal de desempleo por alguno de estos medios, podrá solicitarse el acta de conciliación administrativa o judicial, o la resolución judicial que declare la procedencia o improcedencia del despido.
Referencia normativa: Art. 208.1.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Disposición Transitoria Segunda de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y Arts. 52, 53, 55.1y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Arts. 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral.

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