La extinción de la relación laboral sea por la causa que sea, siempre que se produzca a instancias del empresario es considerada por el SEPE como una situación legal de desempleo, situación imprescindible para poder cobrar el paro siempre que el solicitante de la prestación reúna los 360 días en los 6 últimos años de actividad laboral.. La situación legal de desempleo se acredita con la carta de despido donde se comunica la causa del despido y la fecha de efectividad y el certificado de empresa, sin necesidad de presentar demanda frente a la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social y sin que sea necesario que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. Por lo tanto si te han despedido, sea por causa disciplinaria o por la que fuera, siempre que aportes la carta de despido y el certificado de empresa puedes solicitar la prestación por desempleo y cobrar el paro.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido a cambio, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..