Salarios de tramitación

Buenas tardes Herraldex.
He leído en una de tus repuestas, que el mejor momento para despedir a un trabajador es estando de baja médica porque no corren los salarios de tramitación. Lo he visto en algún sitio más, pero me podrías decir dónde viene regularizado, ¿en qué Ley lo puedo encontrar?
Muchas gracias.

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No es que exista una ley que diga "los salarios de tramitación no corren durante la baja médica". No.
Lo que ocurre es que el salario de tramitación tiene un carácter indemnizatorio por los salarios dejados de percibir por el trabajador que ha sido privado injustamente de su puesto de trabajo. ¿Ok?
Si resulta que ese señor está de baja médica y se le despide, tiene derecho a ir al INSS y pedirle a la seguridad social que "en lugar de pagar a la empresa (mediante la compensación en el TC de la baja con las cuotas a pagar) me pagas a mí directamente porque ya no trabajo allí"... ¿ok?
Entonces, el trabajador NO HA SIDO PRIVADO DE SU SUELDO, puesto que lo cobra directamente de la SS. Por tanto, si se le pagaran salarios de tramitación, significaría un enriquecimiento injusto, al cobrar doblemente su salario.
¿Ha quedado claro?
Si tienes alguna duda me vuelves a preguntar.

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