Despido tras accidente laboral

En primer lugar quiero dar las gracias por contestar.
Mi problema es el siguiente: día 31 /03/2009, empiezo a trabajar con la empresa IMÁN CORPORATION, SA que es outsourcing y no ett. Doy servicio a una empresa químico-farmacéutica. Periodo de prueba 2 meses. Tipo de contrato Obra y servicio prestados a la empresa farmacéutica mientras esta este abierta y tenga contratados los servicios de IMÁN CORP., SA. Categoría laboral: Conserje. Día 26/06/2009 caída en el trabajo con rotura del ligamento cruzado anterior y menisco de la rodilla derecha, baja por accidente laboral, pendiente de operar el 19/08/2009. como la caída se produjo en plena calle, se aviso a policía, etc que hicieron atestado de todo lo acontecido. Día 10/08/2009 me entero por teléfono (llame yo) que estoy despedida con fecha 31/07/2009. Reconoce IMÁN CORP., SA. El despido improcedente y me dan en concepto de indemnización 403.52 euros y 751.97 en concepto de nomina y finiquito con prorrata de las pagas extras.
¿Realmente, me pertenecen sólo 403.52 euros de indemnización?
No me han avisado del despido los 15 días hábiles antes que corresponden, y me pertenece una indemnización por ello(según el convenio colectivo de la empresa Art. 17), ¿va incluido en los 403.52 euros?
En el supuesto caso que no quedara bien de la operación, y según su convenio colectivo Art.41,¿se están lavando las manos?
Me han dicho que esta clase de operaciones tiene una recuperación muy larga y tiene bastantes complicaciones pues-operatorias, y que es fácil que no recupere la total flexibilidad de la rodilla.
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2 respuestas

Respuesta
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No hago cálculos ya que dependes de conceptos de tu nomina, pero suponiendo que esté bien calculado, lo que si te confirmo es que no han de dar un preacviso de 15 días si se ha reconocido la improcedencia del despido. Otra cosa es que tu has de estar notificada y por escrito de tu despido mediante una carta. Si no la tienes puedes demandar por despido nulo por defecto de forma, eso modificará un poco las fechas, lo subsanarán y te volverán a despeidr improcedentemente.
Como está de baja por accidente, mientras tanto y hasta que no te recuperes estarás cobrando el 100 % que pagará la mutua o la seg social.
Respuesta
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Estando de baja, te pueden despedir igualmente, declarándolo improcedente como es tu caso.
Desconozco tu sueldo, y por tanto no puedo saber si lo que te han dado es correcto ono.
No obstante, te aconsejo que sigas de baja, lo máximo posible, para poder alcanzar algún tipo de incapacidad.
Muchísimas gracias por contestar tan pronto, seguiré tu consejo, y estaré de baja todo lo que pueda, ¿crees realmente que podre conseguir algún tipo de incapacidad?, bueno he leído algunos artículos y algunas jurisprudencias de sentencias anteriores con casos parecidos al mio y les han dado la incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Cual es tu opinión como experto.
De nuevo muchas gracias

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