Despido tras accidente laboral
En primer lugar quiero dar las gracias por contestar.
Mi problema es el siguiente: día 31 /03/2009, empiezo a trabajar con la empresa IMÁN CORPORATION, SA que es outsourcing y no ett. Doy servicio a una empresa químico-farmacéutica. Periodo de prueba 2 meses. Tipo de contrato Obra y servicio prestados a la empresa farmacéutica mientras esta este abierta y tenga contratados los servicios de IMÁN CORP., SA. Categoría laboral: Conserje. Día 26/06/2009 caída en el trabajo con rotura del ligamento cruzado anterior y menisco de la rodilla derecha, baja por accidente laboral, pendiente de operar el 19/08/2009. como la caída se produjo en plena calle, se aviso a policía, etc que hicieron atestado de todo lo acontecido. Día 10/08/2009 me entero por teléfono (llame yo) que estoy despedida con fecha 31/07/2009. Reconoce IMÁN CORP., SA. El despido improcedente y me dan en concepto de indemnización 403.52 euros y 751.97 en concepto de nomina y finiquito con prorrata de las pagas extras.
¿Realmente, me pertenecen sólo 403.52 euros de indemnización?
No me han avisado del despido los 15 días hábiles antes que corresponden, y me pertenece una indemnización por ello(según el convenio colectivo de la empresa Art. 17), ¿va incluido en los 403.52 euros?
En el supuesto caso que no quedara bien de la operación, y según su convenio colectivo Art.41,¿se están lavando las manos?
Me han dicho que esta clase de operaciones tiene una recuperación muy larga y tiene bastantes complicaciones pues-operatorias, y que es fácil que no recupere la total flexibilidad de la rodilla.
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Mi problema es el siguiente: día 31 /03/2009, empiezo a trabajar con la empresa IMÁN CORPORATION, SA que es outsourcing y no ett. Doy servicio a una empresa químico-farmacéutica. Periodo de prueba 2 meses. Tipo de contrato Obra y servicio prestados a la empresa farmacéutica mientras esta este abierta y tenga contratados los servicios de IMÁN CORP., SA. Categoría laboral: Conserje. Día 26/06/2009 caída en el trabajo con rotura del ligamento cruzado anterior y menisco de la rodilla derecha, baja por accidente laboral, pendiente de operar el 19/08/2009. como la caída se produjo en plena calle, se aviso a policía, etc que hicieron atestado de todo lo acontecido. Día 10/08/2009 me entero por teléfono (llame yo) que estoy despedida con fecha 31/07/2009. Reconoce IMÁN CORP., SA. El despido improcedente y me dan en concepto de indemnización 403.52 euros y 751.97 en concepto de nomina y finiquito con prorrata de las pagas extras.
¿Realmente, me pertenecen sólo 403.52 euros de indemnización?
No me han avisado del despido los 15 días hábiles antes que corresponden, y me pertenece una indemnización por ello(según el convenio colectivo de la empresa Art. 17), ¿va incluido en los 403.52 euros?
En el supuesto caso que no quedara bien de la operación, y según su convenio colectivo Art.41,¿se están lavando las manos?
Me han dicho que esta clase de operaciones tiene una recuperación muy larga y tiene bastantes complicaciones pues-operatorias, y que es fácil que no recupere la total flexibilidad de la rodilla.
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2 respuestas
Respuesta de sensei1
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Respuesta de Asade Sindicato
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