¿Tengo derecho a cobrar el seguro colectivo de la empresa por Ipt?

Estando trabajando me rompí las rodillas, menisco y ligamento,,, la empresa no quiso coger el accidente por lo que actualmente esta en espera de juicio, por lo que ahora esta contingencia es común. A los 7 meses estando de baja por la misma enfermedad la empresa me despide. Y a los 5 meses siguientes, la inspección médica me propone y concede una incapacidad permanente total, siguiendo con la misma contingencia.
Bien por mediación de amigos me dicen que tengo que reclamar al seguro de la empresa la indemnización por Incapacidad Permanente Total, el seguro y me responde que no me pagan porque la fecha que se dicto la resolución yo ya no pertenecía a la empresa por lo que estaba asegurado, mi abogado dice que tengo derecho a coger la indemnización, porque en el dictamen pone fecha de inicio de la baja desde 7 meses atrás al despido por lo que SI pertenecía a la empresa.
Ante este dilema de seguro y abogado mio, no tengo claro si denunciar en los juzgados porque no tengo economía para soportar un siete en el caso de perder; iría si supiera que tengo razón y es solo una artimaña del seguro para alarga

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Personalmente, lo veo muy complicado, la verdad. Para cuando se dictó la incapacidad Ud. ya no formaba parte de la empresa, pero no deja de ser cierto que el accidente se produjo cuando aún formaba parte de la plantilla, y que por lo tanto la incapacidad es un efecto directo de aquel accidente, por lo que hay relación de causalidad.

Esto sólo se puede resolver en los tribunales, sinceramente. Si su abogado es especialista en Derecho Laboral, conocerá la jurisprudencia al respecto, y doy por hecho que se habrá documentando revisando sentencias de casos similares al suyo.

Pero la decisión última es suya. Hable con su abogado y que le muestre ejemplos de sentencias de casos similares, y decida entonces.

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