Consulta legal sobre condiciones laborales de mi contrato en la empresa

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Hola, espero que me puedas ayudar sobre un gran problema, te cuento:yo soy conductor de un camión, el 18/05/2007 entre en una empresa para sustituir a un conductor que se opera por la mutua de una hernia discal. Después de unos meses empieza a trabajar y me cambiaron el contrato o otro de eventual por circunstancia de la producción (código de contrato 402) por 3 meses de duración, el otro conductor vino 2 días y su tuvo que dar de baja otra vez y lo vuelven a operar, yo seguí trabajando, cuando pasa los tres meses el antiguo conductor estaba todavía de baja y me hicieron otro contrato de sustitución, el antiguo conductor pasa por tribunal medico y le conceden la pensión(no se cual), a mi cambiaron el contrato y me pusieron el contrato indefinido (código contrato 189)el día 10/07/08.La mutua recurre y se celebra el juicio el 7/09/2009,el juicio lo gana la mutua y el juez dice que le pertenece la parcial y que se tiene que incorporar a su puesto. La empresa lo ha puesto otra vez en el puesto que estaba antes, es decir, en el que yo tenia ahora. La empresa me ha dicho que me quede en casa cobrando igual que trabajando hasta vez que hace. Llevo desde el día 1/10/2009 y todavía no me dicen nada, si me despiden que indemnización me corresponde si mi antigüedad es del 18/05/2007 por que nunca he cobrado finiquito y en mi nomina pone esa antigüedad ¿puedo reclamar mi puesto?, porque el se ha llevado más de un año y pico que no estaba en la empresa. Que puedo hacer que llevo ya más de un mes así. El gerente me dice que el no sabe nada que lo lleva el gabinete jurídico. El otro conductor lleva 14 años en la empresa. Tenemos el convenio de navarra del transporte. He pedido una vida laboral y estoy de alta y me han ingresado la nomina al final de mes como si estuviera trabajando. ¿Puede ser que la empresa allá recurrido o halla reclamado algo a la mutua?. EL otro conductor ha recurrido la sentencia.

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En principio, salvo que cuentes con un escrito de la empresa autorizándote a quedarte en casa, lo conveniente es que acudieras al centro de trabajo
En caso de despido, si fuera objetivo la indemnización es 20 días de salario por año de servicio y si es improcedente serían 45 días de salario por año de servicio
Si tengo un papel que me dice que me quede en casa hasta nueva orden
Me imagino que la empresa estudiara dos posibilidad o el despido por causas téncicas, organizativas con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o una suspensión del contrato por las mismas causas a la espera que se resuelva ese recurso, todo ello salvo que encuentre la manera de darte trabajo

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