Excedencia voluntaria de un año
Hola! A ver si pueden ayudarme! Estoy desesperada, porque en un sindicato me dicen una cosa y en otro me dicen todo lo contrario...
Tengo una excedencia voluntaria de un año que pedí por motivos personales, en una empresa del sector ocio y recreación. Al enviar una solicitud de reincorporación ellos me respondieron que es imposible por falta de vacantes .(Esta respuesta me la enviaron por mail en un archivo adjunto, lo cual no se si es legal). El convenio colectivo de la empresa se atiene al E.T.
Yo creo que el E.T. No está claro en el siguiente punto: Les transcribo un párrafo del 46.3 que aunque se refiera a excedencias por cuidado de familiares habla del artículo en general:
" El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Ya se que el apartado tres se refiere a excedencias por cuidado de hijos o familiares, pero habla de ARTÍCULO, y no de ese apartado... Un abogado me dijo que si la ley se presta a confusión corre a favor mío..
Pienso que será por eso que en un sindicato me dicen que están obligados a reservarme el puesto, aunque en el otro me dicen que no. A ver que me contestan ustedes! La tercera es la vencida ajjajaja .No se que hacer!
Tengo una excedencia voluntaria de un año que pedí por motivos personales, en una empresa del sector ocio y recreación. Al enviar una solicitud de reincorporación ellos me respondieron que es imposible por falta de vacantes .(Esta respuesta me la enviaron por mail en un archivo adjunto, lo cual no se si es legal). El convenio colectivo de la empresa se atiene al E.T.
Yo creo que el E.T. No está claro en el siguiente punto: Les transcribo un párrafo del 46.3 que aunque se refiera a excedencias por cuidado de familiares habla del artículo en general:
" El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Ya se que el apartado tres se refiere a excedencias por cuidado de hijos o familiares, pero habla de ARTÍCULO, y no de ese apartado... Un abogado me dijo que si la ley se presta a confusión corre a favor mío..
Pienso que será por eso que en un sindicato me dicen que están obligados a reservarme el puesto, aunque en el otro me dicen que no. A ver que me contestan ustedes! La tercera es la vencida ajjajaja .No se que hacer!
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