Un contrato 502 de camarero a tiempo parcial de 6 meses, ¿Cuando hay que transformarlo en indefinido desde la reforma laboral?

Se trata de un negocio de hostelería con sólo terraza, por lo que hay aproximadamente 6 meses al año con actividad y el resto se abre, dependiendo de las condiciones climatologicas, algunos fines de semana.

Desde mi gestora me indican que se le debe hacer indefinido después de tan solo un contrato 502 de 6 meses a tiempo parcial, que es la nueva ley, y yo creo que están equivocados y esto no puede ser así. Por lo que me gustaría que me ayudasen a tener una respuesta correcta.

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La contratación temporal puede hacerse por dos causas fundamentalmente: por circunstancias de la producción y por sustitución. Si hablamos del contrato por circunstancias de la producción, el tiempo máximo es de 6 meses, prorrogable hasta 1 año solo si así lo establece el convenio colectivo de aplicación.

Igualmente, es muy probable que ese contrato temporal esté en fraude de ley, pues la causa de temporalidad por circunstancias de la producción está prevista para "el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere". Y gran parte de las circunstancias que describes, los 6 meses que se abre al año, no son ocasionales ni imprevisibles.

Quizá el tipo de contrato que más se adapte a este caso sea el fijo-discontinuo.

Un saludo

Juan Carlos Parra

Abogado Laboralista

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