Los autónomos pueden contratar al igual que las empresas, digamos que sois empresas en potencia, lo que pasa es que si la contratación es para un período concreto, hay que valorar que sale mejor:
Contratar a través de E.T.T., o contratar directamente, yo te recomiendo que hagas números, ya que si lo contratas por E.T.T., tu tienes pocas molestias, ya que tú le pagas a la E.T.T., y ellos al trabajador, mientras que si lo contratas tendrás, si nunca, has tenido trabajadores mucho papeleo:
1º Darte de Alta en T.G.S.S., como empresa con trabajadores y te darán un número de patronal.
2º Dar de Alta, en T.G.S.S., al trabajador y firmar un contrato de trabajo para registrarlo en el SEPE.
3º Según la actividad de que se trate, el Convenio Colectivo de la misma puede obligarte a contratar una poliza de accidentes para el trabajador. Así como el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, todo esto es dinero que debes cuantificar como gasto, ante la contratación de E.T.T.
También debes pensar que si no haces tu las gestiones debes buscar una asesdoría para las altas, contrato, y nóminas mensuales, más dinero.
En fin valóralo en su conjunto todo y decide.