Tengo un kiosko y soy autónomo, quisiera saber si me pueden contratar en régimen agrario

Quisiera si alguien me puede informar si el régimen agrario tiene incompatibilidad con el autónomo.

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Imagino que usted se refiere a la posibilidad en cuanto a IVA de simultanear la actividad que desarrolla ahora (imagino que en régimen de recargo de equivalencia), y el régimen especial agrario.

Es compatible el régimen especial agrario con el recargo de equivalencia y con el régimen simplificado de IVA.

Respecto al autónomo por la Ley 18/2007, de 4 de julio establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,
en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea
inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

-Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la
Seguridad Social.

-La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

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